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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 492/2010 del Consejo, de 3 de junio de 2010 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China y de Indonesia tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n ° 1225/2009

CELEX
32010R0492
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2010-06-03
In force since
2010-06-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciclamato sódico, actualmente clasificado en el código NC ex29299000 (código TARIC 2929900010), originario de la República Popular China e Indonesia.

2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación, será de: PaísEmpresa Tipo de derecho (EUR por kilogramo) Código TARIC adicionalRepública Popular China:Fang Da Food Additive (Shen Zhen) Limited, Gong Le Industrial Estate, Xixian County, Bao An, Shenzhen, 518102, República Popular China0A471Fang Da Food Additive (Yang Quan) Limited, Da Lian Dong Lu, Economic and Technology Zone, Yangquan City, Shanxi 045000, República Popular China0A472Golden Time Enterprise (Shenzhen) Co. Ltd., Shanglilang, Cha Shan Industrial Area, Buji Town, Shenzhen City, provincia de Cantón, República Popular China0,11A473Todas las demás empresas0,26A999IndonesiaPT. Golden Sari (Industria química), Mitra Bahari Blok D1-D2, Jalan Pakin No. 1, Sunda Kelapa, Yakarta 14440, Indonesia.0,24A502Todas las demás empresas0,27A999

3 En los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, por consiguiente, el precio efectivamente pagado o por pagar se prorratee para la determinación del valor en aduana de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario , el importe del derecho antidumping, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio efectivamente pagado o por pagar.

4 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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