Reglamento (UE) n ° 741/2010 de la Comisión, de 17 de agosto de 2010 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n ° 1490/2002 y (CE) n ° 2229/2004 en lo que se refiere a la fecha límite de vigencia de las autorizaciones en los casos en que el notificante ha presentado una solicitud de conformidad con el procedimiento acelerado del Reglamento (CE) n ° 33/2008 Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Modificación del Reglamento (CE) no 1490/2002
En el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1490/2002, se añade el texto siguiente: «Sin embargo, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión , la fecha límite para que los Estados miembros retiren las autorizaciones será el 31 de diciembre de 2011.
Article 2 Modificación del Reglamento (CE) no 2229/2004
En el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2229/2004, se añade el texto siguiente: «Sin embargo, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión , la fecha límite para que los Estados miembros retiren las autorizaciones será el 31 de diciembre de 2011.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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