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Reglamento (UE) n ° 745/2010 de la Comisión, de 18 de agosto de 2010 , por el que se establecen límites máximos presupuestarios para 2010 aplicables a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo

CELEX
32010R0745
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-08-18
In force since
2010-09-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 En el anexo I del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.

2 En el anexo II del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 contemplados en el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.

3 En el anexo III del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009.

4 En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1), letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009.

5 En el anexo V del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento CE no 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento.

6 En el anexo VI del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009.

7 En el anexo VII del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2010 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

8 En el anexo VIII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2010 para Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa y Rumanía, para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009.

9 En el anexo IX del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2010 para Eslovaquia, Hungría, Polonia y la República Checa para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009.

10 En el anexo X del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 contemplados en el artículo 128, apartados 1 y 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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