Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) n ° 850/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010 , por el que se inicia la reconsideración, con respecto a un «nuevo exportador» , del Reglamento (CE) n ° 1659/2005 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones procedentes de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones

CELEX
32010R0850
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-09-27
In force since
2010-09-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 1659/2005, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, para determinar si, y en qué medida, las importaciones de ladrillos sin cocer de magnesia, aglomerados con aglutinante químico, con un contenido mínimo del 80 % de MgO, independientemente de que contengan o no magnesita, clasificados actualmente en los códigos NC ex68159100, ex68159910 y ex68159990 (códigos TARIC 6815910010, 6815991020 y 6815999020), originarios de la República Popular China, producidos y vendidos para su exportación a la Unión por TRL China Ltd (código TARIC adicional A985), deben estar sujetas al derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) no 1659/2005.

Article 2

Queda derogado el derecho antidumping establecido en el Reglamento (CE) no 1659/2005 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

Article 3

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las autoridades aduaneras deberán adoptar las medidas apropiadas para registrar las importaciones a las que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 4

1 Si las partes interesadas desean que sus alegaciones se tomen en consideración en la investigación, deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus observaciones por escrito y facilitar las respuestas al cuestionario mencionado en el considerando 8, letra a), del presente Reglamento o cualquier otra información, salvo que se especifique otra cosa, en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Las partes interesadas podrán igualmente solicitar por escrito ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días.

2 Las partes interesadas en la investigación que deseen efectuar observaciones con respecto a la idoneidad de los Estados Unidos de América, a los que está previsto recurrir como tercer país de economía de mercado con objeto de establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, deberán presentar dichas observaciones en el plazo de diez días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 Las solicitudes debidamente justificadas del trato de economía de mercado deberán llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

4 Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones escritas, incluida la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, deberán acompañarse asimismo de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (Para supervisión por las partes interesadas). Toda información sobre este asunto o toda solicitud de audiencia deberán enviarse a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 4/92 1049 Bruselas BÉLGICA Fax +32 22956505

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions