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Reglamento (UE) n ° 1000/2010 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2010 , por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n ° 2402/96, (CE) n ° 2058/96, (CE) n ° 2305/2003, (CE) n ° 969/2006, (CE) n ° 1918/2006, (CE) n ° 1964/2006, (CE) n ° 27/2008, (CE) n ° 1067/2008 y (CE) n ° 828/2009, en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en 2011 en el marco de contingentes arancelarios de batatas, fécula de mandioca, mandioca, cereales, arroz, azúcar y aceite de oliva, y se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n ° 382/2008, (CE) n ° 1518/2003, (CE) n ° 596/2004, (CE) n ° 633/2004 y (CE) n ° 951/2006, en lo que atañe a las fechas de expedición de certificados de exportación en 2011 en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos, la carne de aves de corral y el azúcar y la isoglucosa al margen de cuota

CELEX
32010R1000
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-11-03
In force since
2010-11-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Batatas

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014 no podrán presentarse, para 2011, antes del martes 4 de enero de 2011 ni después del martes 13 de diciembre de 2011.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2402/96, los certificados de importación de batatas solicitados en las fechas indicadas en el anexo I del presente Reglamento, en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014, se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo I, sin perjuicio de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión .

Article 2 Fécula de mandioca

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de fécula de mandioca en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065 no podrán presentarse, para 2011, antes del martes 4 de enero de 2011 ni después del martes 13 de diciembre de 2011.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2402/96, los certificados de importación de fécula de mandioca solicitados en las fechas indicadas en el anexo II del presente Reglamento, en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065, se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo II, sin perjuicio de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.

Article 3 Mandioca

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 27/2008, las solicitudes de certificados de importación de mandioca en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 no podrán presentarse, para 2011, antes del lunes 3 de enero de 2011 ni después del miércoles 14 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 27/2008, los certificados de importación de mandioca solicitados en las fechas indicadas en el anexo III, en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021, se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo III, sin perjuicio de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.

Article 4 Cereales

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1067/2008, para 2011, las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125 no podrán presentarse después del viernes 16 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2305/2003, para 2011, las solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, no podrán presentarse después del viernes 16 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 969/2006, para 2011, las solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, no podrán presentarse después del viernes 16 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

Article 5 Arroz

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2058/96, para 2011, las solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, no podrán presentarse después del viernes 9 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1964/2006, para 2011, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh, en el marco del contingente 09.4517, no podrán presentarse después del viernes 9 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

Article 6 Azúcar

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 828/2009, las solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar, en el marco de los contingentes 09.4221, 09.4231, 09.4241 à 09.4247, no podrán presentarse desde el viernes 16 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, hasta el viernes 30 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

Article 7 Aceite de oliva

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo IV del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, sin perjuicio de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.

Article 8 Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 596/2004 y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 633/2004, los certificados de exportación que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo V del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él. La excepción prevista en el párrafo primero solo se aplicará con la condición de que antes de dichas fechas de expedición no se haya adoptado ninguna de las medidas específicas contempladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) no 596/2004 ni en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) no 633/2004.

Article 9 Azúcar e isoglucosa al margen de cuota

No obstante lo dispuesto en el artículo 7 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 951/2006, los certificados de exportación de azúcar e isoglucosa al margen de cuota que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo VI del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él. La excepción prevista en el párrafo primero solo se aplicará con la condición de que antes de dichas fechas de expedición no se haya adoptado ninguna de las medidas específicas contempladas en el artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 951/2006.

Article 10

El Reglamento (CE) no 1157/2009 queda derogado con efectos a partir del 31 de diciembre de 2010.

Article 11 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará el 31 de diciembre de 2011.

Relations

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