Reglamento (UE) n ° 1022/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010 , por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con uvas cosechadas en 2010 en determinadas zonas vitícolas
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Article 1
En las regiones geográficas enumeradas en el anexo del presente Reglamento, no obstante lo dispuesto en el anexo XV bis, sección A, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, el aumento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2010, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2010, no podrá superar los límites siguientes: a) 3,5 % vol. en la zona vitícola A a que se refiere el apéndice del anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007; b) 2,5 % vol. en la zona vitícola B a que se refiere el apéndice del anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007; c) 2,0 % vol. en la zona vitícola C I a que se refiere el apéndice del anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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