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Reglamento (UE) n ° 1035/2010 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010 , por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China

CELEX
32010R1035
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-11-15
In force since
2010-11-17
End of validity
2010-05-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de melamina, actualmente clasificada en el código NC 29336100, originaria de la República Popular China.

2 El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: EmpresaDerecho (%)Código TARIC adicionalSichuan Golden Elephant44,9A986Shandong Liaherd47,6A987Henan Junhua49,0A988Las demás empresas65,2A999

3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4 Salvo indicación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar ser oídas por la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2 De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 del presente Reglamento será de aplicación durante un período de seis meses.

Relations

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