Reglamento (UE) n ° 1042/2010 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2010 , por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de papel fino estucado, que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1), clasificados actualmente en los códigos NC ex48101320, ex48101380, ex48101420, ex48101480, ex48101910, ex48101990, ex48102210, ex48102290, ex48102930, ex48102980, ex48109910, ex48109930 y ex48109990 (códigos TARIC 4810132020, 4810138020, 4810142020, 4810148020, 4810191020, 4810199020, 4810221020, 4810229020, 4810293020, 4810298020, 4810991020, 4810993020 y 4810999020) y originarios de la República Popular China. El derecho antidumping provisional no afecta a las bobinas adecuadas para su uso en rotativas de bobina. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento – Método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico), arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD). El derecho antidumping provisional no afecta tampoco al papel multicapa ni al cartón multicapa.
2 El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación, será el siguiente: EmpresaTipo del derecho antidumpingCódigo TARIC adicionalGold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang City, Jiangsu Province, PRC; Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, Jiangsu Province (China),19,7 %B001Todas las demás empresas39,1 %B999
3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4 Salvo que se especifique lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes interesadas podrán, en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, pedir que se les informe de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar una audiencia a la Comisión. De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes afectadas podrán presentar sus puntos de vista sobre la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de seis meses.
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