Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) n ° 1042/2010 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2010 , por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China

CELEX
32010R1042
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-11-16
In force since
2010-11-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de papel fino estucado, que es papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido papel o cartón Kraft), en hojas o bobinas (rollos), con un peso igual o superior a 70 g/m2, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura superior a 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1), clasificados actualmente en los códigos NC ex48101320, ex48101380, ex48101420, ex48101480, ex48101910, ex48101990, ex48102210, ex48102290, ex48102930, ex48102980, ex48109910, ex48109930 y ex48109990 (códigos TARIC 4810132020, 4810138020, 4810142020, 4810148020, 4810191020, 4810199020, 4810221020, 4810229020, 4810293020, 4810298020, 4810991020, 4810993020 y 4810999020) y originarios de la República Popular China. El derecho antidumping provisional no afecta a las bobinas adecuadas para su uso en rotativas de bobina. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento – Método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico), arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD). El derecho antidumping provisional no afecta tampoco al papel multicapa ni al cartón multicapa.

2 El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación, será el siguiente: EmpresaTipo del derecho antidumpingCódigo TARIC adicionalGold East Paper (Jiangsu) Co., Ltd, Zhenjiang City, Jiangsu Province, PRC; Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co., Ltd, Suzhou City, Jiangsu Province (China),19,7 %B001Todas las demás empresas39,1 %B999

3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4 Salvo que se especifique lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes interesadas podrán, en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, pedir que se les informe de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar una audiencia a la Comisión. De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes afectadas podrán presentar sus puntos de vista sobre la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de seis meses.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions