Reglamento (UE) n ° 1088/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 976/2009 en lo que se refiere a los servicios de descarga y a los servicios de transformación
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Article 1
«3 A más tardar el 28 de junio de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de descarga con una capacidad operativa inicial.
4 A más tardar el 28 de diciembre de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de descarga tal como dispone el presente Reglamento.
5 A más tardar el 28 de junio de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de transformación con una capacidad operativa inicial.
6 A más tardar el 28 de diciembre de 2012, los Estados miembros proporcionarán los servicios de transformación tal como dispone el presente Reglamento.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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