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Reglamento (UE) n ° 1137/2010 del Consejo, de 7 de diciembre de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia

CELEX
32010R1137
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-07
In force since
2010-12-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 3 bis

1 Para garantizar la aplicación estricta de los artículos 1 y 3 de la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia , se deberá presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros concernidos la información previa a la llegada o a la salida sobre todas las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión o salgan del mismo con destino a Somalia o procedentes de este país.

2 Las normas que regirán la obligación de proporcionar la información previa a la llegada o a la salida, en especial para el informante, los plazos que deben observarse y los datos requeridos, serán las establecidas en las disposiciones pertinentes relativas a las declaraciones sumarias de entrada y salida, así como las declaraciones de las aduanas establecidas en el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario y en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo.

3 Además, el informante a que se refiere el apartado 2, declarará si las mercancías están incluidas en la Lista Común Militar de la Unión Europea y, si su exportación debe ser objeto de excepción, especificará los datos de la licencia de exportación concedida.

4 Hasta el 31 de diciembre de 2010, las declaraciones sumarias de entrada y de salida y los elementos adicionales obligatorios mencionados en el presente artículo podrán presentarse por escrito utilizando documentación comercial, portuaria o de transporte, siempre que contenga los datos necesarios.

5 A partir del 1 de enero de 2011, los elementos adicionales obligatorios mencionados en el apartado 3 se presentarán bien por escrito, bien por una declaración aduanera, según proceda.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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