Reglamento (UE, Euratom) n ° 1190/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1296/2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009 , las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones
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Article 2
Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituye por el cuadro siguiente: 1.7.2009ESCALÓNGRADO123451616902,1417612,3918352,491514938,6715566,4216220,5416671,8216902,141413203,2913758,1114336,2414735,1014938,671311669,5012159,8712670,8513023,3713203,291210313,8910747,3011198,9111510,4811669,50119115,769498,829897,9710173,3410313,89108056,818395,378748,158991,549115,7697120,877420,107731,907947,028056,8186293,666558,136833,717023,847120,8775562,555796,296039,866207,906293,6664916,365122,955338,235486,755562,5554345,244527,844718,104849,374916,3643840,474001,854170,014286,034345,2433394,333536,973685,603788,133840,4723000,023126,093257,453348,083394,3312651,522762,942879,042959,143000,02.»
Article 4
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto se fijará en 910,82 EUR y en 1214,42 EUR para las familias monoparentales.
Article 5
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 170,35 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 372,24 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 252,56 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 90,93 EUR. Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII se fijará en 504,89 EUR. Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, el importe de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en 362,95 EUR.
Article 6
Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente: 0 EUR por km para el tramo comprendido entre0 y 200 km0,3786 EUR por km para el tramo comprendido entre201 y 1000 km0,6310 EUR por km para el tramo comprendido entre1001 y 2000 km0,3786 EUR por km para el tramo comprendido entre2001 y 3000 km0,1261 EUR por km para el tramo comprendido entre3001 y 4000 km0,0608 EUR por km para el tramo comprendido entre4001 y 10000 km0 EUR por km si la distancia es superior a10000 km. A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a: 189,29 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1450 km; 378,55 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1450 km.
Article 7
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en: 39,13 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar, 31,55 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
Article 8
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior para la indemnización de instalación prevista en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: 1113,88 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, 662,31 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
Article 9
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1335,85 EUR, el límite superior en 2671,72 EUR y la deducción global en 1214,42 EUR.
Article 10
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente: GRUPO DE FUNCIÓN1.7.2009ESCALÓNGRADO1234567IV185826,605947,776071,456197,716326,606458,176592,47175149,705256,795366,115477,705591,615707,905826,60164551,444646,094742,714841,344942,015044,795149,70154022,684106,334191,734278,904367,884458,724551,44143555,353629,293704,763781,803860,453940,734022,68133142,313207,663274,363342,463411,963482,923555,35III124022,614106,264191,654278,814367,794458,614551,33113555,313629,243704,713781,753860,393940,664022,61103142,293207,643274,343342,433411,933482,883555,3192777,262835,012893,972954,143015,573078,283142,2982454,632505,672557,782610,972665,262720,682777,26II72777,202834,962893,932954,123015,563078,283142,3162454,512505,562557,682610,872665,182720,612777,2052169,322214,442260,502307,512355,512404,502454,5141917,261957,141997,842039,402081,822125,122169,32I32361,912410,932460,972512,052564,182617,402671,7222088,032131,372175,602220,762266,852313,892361,9111845,911884,221923,331963,242003,992045,582088,03
Article 11
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: 837,82 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, 496,72 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
Article 12
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1001,90 EUR, el límite superior en 2003,78 EUR y la deducción global en 910,82 EUR. Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 881,45 EUR y el límite superior en 2074,00 EUR.
Article 13
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos previstas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo se fijarán, respectivamente, en 381,79 EUR, 576,26 EUR, 630,06 EUR y 858,98 EUR.
Article 14
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo se les aplicará un coeficiente de 5,511255.
Article 15
Con efectos a 1 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales que figura en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente: 1.7.2009ESCALÓNGRADO123456781616902,1417612,3918352,4918352,4918352,4918352,491514938,6715566,4216220,5416671,8216902,1417612,391413203,2913758,1114336,2414735,1014938,6715566,4216220,5416902,141311669,5012159,8712670,8513023,3713203,291210313,8910747,3011198,9111510,4811669,5012159,8712670,8513203,29119115,769498,829897,9710173,3410313,8910747,3011198,9111669,50108056,818395,378748,158991,549115,769498,829897,9710313,8997120,877420,107731,907947,028056,8186293,666558,136833,717023,847120,877420,107731,908056,8175562,555796,296039,866207,906293,666558,136833,717120,8764916,365122,955338,235486,755562,555796,296039,866293,6654345,244527,844718,104849,374916,365122,955338,235562,5543840,474001,854170,014286,034345,244527,844718,104916,3633394,333536,973685,603788,133840,474001,854170,014345,2423000,023126,093257,453348,083394,333536,973685,603840,4712651,522762,942879,042959,143000,02
Article 16
Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: 131,71 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5, 201,94 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.
Article 17
Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente: Grado1234567Sueldo base a tiempo completo1679,081956,122120,852299,452493,092703,032930,66Grado891011121314Sueldo base a tiempo completo3177,453445,033735,144049,674390,704760,445161,33Grado1516171819Sueldo base a tiempo completo5595,966067,216578,137132,087732,68
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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