Reglamento (UE) n ° 1256/2010 del Consejo, de 17 de diciembre de 2010 , por el que se fijan, para 2011, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento fija, para 2011, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces del Mar Negro.
Article 2 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la UE que faenen en el Mar Negro.
Article 3 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se utilizarán las definiciones siguientes: a)«CGPM»Comisión General de Pesca del Mediterráneo;b)«Mar Negro»subzona geográfica de la CGPM que se define en la resolución CGPM/33/2009/2;c)«buque de la UE»buque de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión;d)«total admisible de capturas (TAC)»cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente;e)«cuota»parte del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.
Article 4 TAC y asignaciones
En el anexo se establecen los TAC, la asignación de esos TAC a los distintos Estados miembros y las condiciones funcionales de esa asignación, según procede.
Article 5 Disposiciones especiales en materia de asignación
La asignación de posibilidades de pesca a los Estados miembros establecida en el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de: a) los intercambios realizados en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002; b) las reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1224/2009; c) los desembarques adicionales autorizados en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96; d) las cantidades retenidas de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96; e) las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 37, 105 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
Article 6 Condiciones aplicables al desembarque de capturas y capturas accesorias
El pescado procedente de poblaciones para las que se hayan establecido posibilidades de pesca en el presente Reglamento únicamente podrá conservarse a bordo o desembarcarse si: a) las capturas han sido efectuadas por buques de un Estado miembro que disponga de una cuota y dicha cuota no está agotada, o b) las capturas representan un cupo de una cuota de la Unión que no se haya asignado en forma de cuotas entre los Estados miembros y dicha cuota de la Unión no está agotada.
Article 7 Transmisión de datos
Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión datos sobre los desembarques de pescado de las distintas poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
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