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Reglamento (UE) n ° 1256/2010 del Consejo, de 17 de diciembre de 2010 , por el que se fijan, para 2011, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro

CELEX
32010R1256
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-17
In force since
2011-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento fija, para 2011, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces del Mar Negro.

Article 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la UE que faenen en el Mar Negro.

Article 3 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se utilizarán las definiciones siguientes: a)«CGPM»Comisión General de Pesca del Mediterráneo;b)«Mar Negro»subzona geográfica de la CGPM que se define en la resolución CGPM/33/2009/2;c)«buque de la UE»buque de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión;d)«total admisible de capturas (TAC)»cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente;e)«cuota»parte del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.

Article 4 TAC y asignaciones

En el anexo se establecen los TAC, la asignación de esos TAC a los distintos Estados miembros y las condiciones funcionales de esa asignación, según procede.

Article 5 Disposiciones especiales en materia de asignación

La asignación de posibilidades de pesca a los Estados miembros establecida en el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de: a) los intercambios realizados en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002; b) las reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1224/2009; c) los desembarques adicionales autorizados en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96; d) las cantidades retenidas de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96; e) las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 37, 105 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

Article 6 Condiciones aplicables al desembarque de capturas y capturas accesorias

El pescado procedente de poblaciones para las que se hayan establecido posibilidades de pesca en el presente Reglamento únicamente podrá conservarse a bordo o desembarcarse si: a) las capturas han sido efectuadas por buques de un Estado miembro que disponga de una cuota y dicha cuota no está agotada, o b) las capturas representan un cupo de una cuota de la Unión que no se haya asignado en forma de cuotas entre los Estados miembros y dicha cuota de la Unión no está agotada.

Article 7 Transmisión de datos

Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión datos sobre los desembarques de pescado de las distintas poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Article 8 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

Relations

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