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Dictamen de la Comisión, de 15 de julio de 2011 , relativo al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la instalación de desincrustación y evacuación de materiales radiactivos naturales de Stoneyhill, situada en Aberdeenshire (Escocia, Reino Unido), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

CELEX
32011A0719(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
2011-07-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 15 de julio de 2011 relativo al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la instalación de desincrustación y evacuación de materiales radiactivos naturales de Stoneyhill, situada en Aberdeenshire (Escocia, Reino Unido), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) 2011/C 212/05 La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado.

El 3 de febrero de 2011 , la Comisión Europea recibió del Gobierno británico, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la instalación de desincrustación y evacuación de materiales radiactivos naturales de Stoneyhill. Sobre la base de dichos datos, y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el siguiente dictamen: 1) la distancia entre el emplazamiento de Stoneyhill y el punto más cercano del territorio de otro Estado miembro, en este caso Irlanda, es de 398 km; 2) la instalación de desincrustación no estará sujeta a una autorización de vertido de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos.

En condiciones normales de funcionamiento, la instalación de desincrustación no verterá efluentes radiactivos líquidos. No obstante, emanará gas radiactivo natural (radón) de la instalación de desincrustación y se liberarán cantidades mínimas de aerosoles radiactivos, que es improbable afecten a la salud de la población de otro Estado miembro; 3) durante el período de explotación de la instalación de evacuación: los residuos radiactivos serán depositados en la instalación de evacuación sin intención de recuperarlos, la instalación de evacuación no estará sujeta a una autorización de vertido de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos; no obstante, emanarán de la instalación de evacuación gases radiactivos naturales (radón) que es improbable afecten a la salud de la población de otro Estado miembro;

4) con posterioridad al período de explotación de la instalación de evacuación: Las medidas previstas para el cierre definitivo de la instalación de evacuación, conforme a su descripción en los datos generales, permiten confiar en la validez a largo plazo de las conclusiones del punto 2; 5) en caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a accidentes de los tipos y magnitudes previstos en los datos generales, es improbable que las dosis posiblemente recibidas por la población de otro Estado miembro afecten a la salud de la población. Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, procedentes de la instalación de desincrustación y evacuación de materiales radiactivos naturales de Stoneyhill (Reino Unido) pueda dar lugar, durante su explotación normal y tras su cierre definitivo, así como en caso de un accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, a una contaminación radiactiva de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2011 . Por la Comisión Günther Oettinger Miembro de la Comisión

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