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2011/97/CE: Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2005 — ayuda estatal C 11/04 (ex NN 4/03) — Olympic Airways — Reestructuración y privatización [notificada con el número C(2005) 2706] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011D0097
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-09-14
In force since
2011-02-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La aceptación, por Olympic Airways y por Grecia, de pagos correspondientes al subarrendamiento de aeronaves que son inferiores a los importes pagados a través de los contratos principales, lo que ha supuesto pérdidas del orden de 37 millones EUR a cargo de Olympic Airways en 2004 y de 2,75 millones EUR a cargo del Estado hasta mayo de 2005, constituye una ayuda ilegal concedida a Olympic Airlines que es incompatible con el Tratado.

2 Grecia ha concedido ayuda estatal ilegal e incompatible a Olympic Airways por el importe en que se sobrevaloraron los activos de Olympic Airlines en el momento en que esta se creó; la Comisión ha estimado provisionalmente este importe en unos 91,5 millones EUR.

3 La concesión por el Estado griego a Olympic Airways de sumas por un total aproximado de 8 millones EUR y el pago adicional por el Estado griego de determinados plazos de préstamos bancarios y de arrendamiento financiero en sustitución de Olympic Airways, de forma que este último no puede considerarse como la mera ejecución de las garantías contempladas en el artículo 1, letra b), de la Decisión 2003/372/CE y de las condiciones relacionadas, entre mayo de 2004 y marzo de 2005, constituye una ayuda estatal ilegal a Olympic Airways que es incompatible con el Tratado.

4 La tolerancia continua del Estado griego respecto a Olympic Airways en relación con sus deudas fiscales y de seguridad social con el Estado que ascienden a unos 354 millones EUR entre diciembre de 2002 y diciembre de 2004, constituye una ayuda estatal ilegal a dicha empresa, incompatible con el Tratado.

Article 2

1 Grecia recuperará de los beneficiarios la ayuda citada en el artículo 1.

2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que se puso a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Article 3

Grecia suspenderá de inmediato todo pago ulterior de ayuda a Olympic Airways y Olympic Airlines.

Article 4

Grecia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de sus artículos 2 y 3.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Relations

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