2011/143/UE: Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2011 , relativa a la no inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión [notificada con el número C(2011) 1265] Texto pertinente a efectos del EEE
Text
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Article 1
La etoxiquina no se incluirá como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Article 2
Los Estados miembros se asegurarán de que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan etoxiquina se retiren antes del 3 de septiembre de 2011; b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan etoxiquina.
Article 3
Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breves posible y expirarán a más tardar el 3 de septiembre de 2012.
Article 4
En el anexo de la Decisión 2008/941/CE, se suprime la entrada relativa a la «etoxiquina».
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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