2011/153/UE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2011 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE
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Article único
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del anexo XX del Acuerdo EEE figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 1
“13 Los Estados de la AELC presentarán las solicitudes a que se refiere el artículo 16, apartados 5 y 10, al Órgano de Vigilancia de la AELC, que las enviará sin dilación a la Comisión.”.
Article 2
Los textos de la Directiva 2008/101/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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