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2011/179/UE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010 , relativa a la ayuda estatal C 39/96 (ex NN 127/92) otorgada por Francia en favor de la Coopérative d’exportation du livre français (CELF) [notificada con el número C(2010) 8938] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011D0179
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-14
In force since
2011-03-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal concedida por Francia de forma ilegal, en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a favor de la Coopérative d’exportation du livre français (CELF) es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 Francia deberá recuperar un importe de 4631401 EUR, correspondiente a las cantidades percibidas por el CELF durante los años 1982 a 2001, en concepto de la ayuda contemplada en el artículo primero.

2 Los importes a recuperar devengarán intereses desde la fecha en que fueron puestos a disposición del beneficiario hasta el 25 de febrero 2009, fecha de la sentencia del Tribunal de Comercio de París por la que se inicia el procedimiento de salvaguardia.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.

2 Francia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia presentará la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Relations

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