2011/209/UE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2011 , sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea
Text
Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.
Article 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea y su anexo 1, a reserva de la celebración del Memorándum. Los textos del Memorándum y del anexo 1 se adjuntan a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Memorándum y su anexo 1 en nombre de la Unión.
Article 3
A la espera de su entrada en vigor, el Memorándum será aplicado con carácter provisional por la Unión a partir de la fecha de su firma.
Article 4
1 En el Comité conjunto creado en virtud del artículo III del Memorándum, la Unión estará representada por la Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros.
2 La Comisión determinará, una vez consultado el Comité especial designado por el Consejo, la posición que adoptará la Unión en el Comité conjunto, especialmente en lo que se refiere a: a) la aprobación de anexos adicionales al Memorándum y sus apéndices; b) la aprobación de modificaciones de los anexos al Memorándum y sus apéndices.
Article 5
La Comisión podrá tomar cualesquiera medidas adecuadas en virtud de los artículos II.B, IV, V, VII y VIII del Memorándum.
Article 6
La Comisión representará a la Unión en las consultas contempladas en el artículo XI del Memorándum.
Article 7
La Comisión informará periódicamente al Consejo acerca de la aplicación del Memorándum.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions