2011/224/UE: Decisión del Consejo, de 31 de marzo de 2011 , por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo internacional de cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995
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Article 1
La posición que debe adoptar la Unión en el Consejo internacional de cereales consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 por un nuevo período máximo de dos años. Se autoriza a la Comisión a expresar esta posición en el Consejo internacional de cereales.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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