Decisión 2011/332/PESC del Consejo, de 7 de junio de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
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Article 1
«2 bis En la medida en que se aplique a las autoridades portuarias, la prohibición de poner fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de las personas o entidades a que se refiere el apartado 1, letra b), no impedirá la ejecución, hasta el 15 de julio de 2011, de los contratos celebrados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, a excepción de los contratos relacionados con el petróleo, el gas y los productos refinados.».
Article 2
Las entidades enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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