Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial
Text
Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.
Article 1
Se aprueba, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y los documentos con él relacionados. Los textos del Protocolo y los documentos relacionados con él figuran adjuntos a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión se aplicará a los ámbitos regulados por las disposiciones enumeradas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Protocolo y a su desarrollo, en la medida en que tales disposiciones estén enumeradas en las Decisiones 2000/365/CE y 2002/192/CE.
Article 3
Las disposiciones de los artículos 1 a 4 de la Decisión 1999/437/CE se aplicarán, de la misma manera, a la asociación de Liechtenstein a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
Article 4
Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión Europea, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 9 del Protocolo a fin de manifestar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse a él, y para efectuar la presente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, cuando proceda, las referencias efectuadas a “la Comunidad Europea” tanto en el Protocolo como en el Acuerdo deberán entenderse como referencias a “la Unión Europea”.».
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions