2011/407/UE: Decisión del Consejo, de 6 de junio de 2011 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article único
La posición que deberá adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE estará basada en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 1
El anexo VI del Acuerdo queda modificado tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
El texto del punto 5 «Comisión Administrativa sobre la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes» del Protocolo 37, que contiene la lista contemplada en el artículo 101 del Acuerdo se sustituye por el siguiente texto: «Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social [Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo].».
Article 3
Los textos de los Reglamentos (CE) no 883/2004, (CE) no 987/2009 y (CE) no 988/2009, de las Decisiones nos A1, A2, E1, F1, H1, H2, P1, S1, S2, S3, U1, U2 y U3 y de las Recomendaciones nos P1, U1 y U2 en las lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, serán auténticos.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo .
Article 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions