2011/452/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2011 , relativa a la ayuda estatal C 48/08 (ex NN 61/08) otorgada por Grecia a Ellinikos Xrysos SA [notificada con el número C(2011) 1006] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La ayuda de Estado ilegalmente otorgada por Grecia a Ellinikos Xrysos SA por valor de 15,34 millones de euros en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante la venta de activos y de suelo por debajo de su valor y mediante una exención fiscal de los correspondientes impuestos de transmisiones con el objetivo de proteger el empleo y el medio ambiente y ofrecer un incentivo a posibles compradores de las minas de Casandra es incompatible con el mercado interior.
Article 2
1 Grecia procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.
2 Las cantidades que deben recuperarse generarán intereses desde la fecha en que fueron puestas a disposición del beneficiario hasta la fecha en la que se hayan recuperado efectivamente.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y con el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
4 Grecia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Grecia velará por que la presente Decisión se aplique dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Grecia deberá presentar a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que devuelvan la ayuda
2 Grecia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. Grecia presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será Grecia.
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