2011/457/UE: Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2011 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (MEDIA Mundus)
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Article 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
En el artículo 9, apartado 4, del Protocolo 31 del Acuerdo, se añade el siguiente guion: «— 32009 D 1041: Decisión no 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (DO L 288 de 4.11.2009, p. 10). Liechtenstein estará exento de la participación en este programa y de la contribución financiera al mismo.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
Article 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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