2011/476/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2011 , sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para equipos fijos para entrenamiento de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
A los efectos de la presente Decisión, se entiende por «equipos fijos para entrenamiento» los productos, accionados o no por un motor, destinados a actividades de entrenamiento, ejercicio físico, diagnóstico o rehabilitación, cuyo uso se base en movimientos repetitivos y que permanezcan estáticos durante el mismo. Dichos equipos permanecen en el suelo o bien están fijados al techo, a una pared o a otra estructura fija.
Article 2
En el anexo de la presente Decisión figuran los requisitos específicos de seguridad que deben cumplir las normas europeas en relación con los productos contemplados en el artículo 1, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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