2011/479/: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2011 , sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas sobre los equipos para gimnasia de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
A efectos del la presente Decisión, «equipo para gimnasia» designa a aquel equipo utilizado para el entrenamiento, el ejercicio o la competición individual o en grupo. Este equipo está instalado en el suelo o está fijado al techo o a una pared, o a otra estructura fija. Está instalado de forma permanente o es posible trasladarlo o modificarlo para su uso.
Article 2
En el anexo de la presente Decisión figuran los requisitos específicos de seguridad que deben cumplir las normas europeas en relación con los productos contemplados en el artículo 1, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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