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2011/505/UE: Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2010 , sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, por lo que respecta a la sustitución del anexo II de dicho Acuerdo relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social

CELEX
32011D0505
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-06
In force since
2011-09-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptar la Unión en el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

Article 2

Queda aprobada la Declaración que figura en el anexo II de la presente Decisión y que se realizará en nombre de la Unión en el Comité Mixto cuando este adopte la decisión mencionada en el artículo 1.

Article 1

El anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas queda sustituido por el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión se establece en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Article 1

1 Las Partes contratantes acuerdan aplicar entre ellas, en el ámbito de la coordinación de los regímenes de seguridad social, los actos jurídicos de la Unión Europea a los que se hace referencia o se modifican conforme a lo dispuesto en la sección A del presente anexo, o normas equivalentes.

2 Se entenderá que el término "Estado(s) miembro(s)" que figura en los actos jurídicos mencionados en la sección A del presente anexo incluye a Suiza, además de a los Estados cubiertos por los actos jurídicos pertinentes de la Unión Europea.

Article 2

1 A efectos de la aplicación de las disposiciones del presente anexo, las Partes contratantes tomarán debidamente en cuenta los actos jurídicos de la Unión Europea a los que se hace referencia en la sección B del presente anexo.

2 A efectos de la aplicación de las disposiciones del presente anexo, las Partes contratantes tomarán nota de los actos jurídicos de la Unión Europea a los que se hace referencia en la sección C del presente anexo.

Article 3

1 En el Protocolo del presente anexo se establecen disposiciones especiales sobre las modalidades transitorias relativas al seguro de desempleo para los nacionales de determinados Estados miembros de la Unión Europea titulares de un permiso de residencia suizo de validez inferior a un año, relativas a los subsidios para los grandes inválidos y relativas a las prestaciones en el marco de los planes de previsión profesional en lo tocante a las pensiones de vejez, supervivencia e invalidez.

2 El Protocolo forma parte integrante del presente anexo.

Relations

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