Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2011 , por la que se crea un Foro para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales
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Article 1 Objeto
Se crea un Foro para impulsar el intercambio de información en virtud del artículo 13, apartado 3, de la Directiva.
Article 2 Función
El Foro tendrá como función: a) emitir dictámenes sobre los procedimientos prácticos del intercambio de información de conformidad con el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva; b) emitir dictámenes sobre el contenido propuesto de los documentos de referencia MTD de acuerdo con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva.
Article 3 Consultas
La Comisión podrá consultar al Foro sobre cualquier cuestión que se relacione con el artículo 13 de la Directiva o con las MTD definidas en su artículo 3, apartado 10.
Article 4 Miembros del Foro — Designación
1 Serán miembros del Foro los Estados miembros, las organizaciones internacionales que representen a las industrias cuyas actividades estén previstas en el anexo I de la Directiva y las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección del medio ambiente. Estas organizaciones deberán tener un nivel aceptable de representación europea.
2 Se considerarán automáticamente miembros del Foro los componentes del Grupo de Expertos de la Comisión denominado Foro de Intercambio de Información sobre Mejores Técnicas Disponibles en el marco de la Normativa de las Emisiones Industriales (E00466).
3 Con excepción de los Estados miembros, los nuevos miembros serán designados en cada caso por el Director General de la DG Medio Ambiente.
4 Podrá sustituirse a aquellos miembros que dejen de contribuir de forma efectiva a las deliberaciones del Foro, o que renuncien a su puesto o que incumplan el artículo 339 del Tratado.
5 El nombre de las organizaciones que sean miembros del Foro se publicará en el Registro. En él podrá publicarse también el nombre de los representantes de los Estados miembros.
6 Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
Article 5 Funcionamiento
1 El Foro estará presidido por la Comisión.
2 El Foro podrá, con el acuerdo de la Comisión, establecer subgrupos para que examinen cuestiones concretas con arreglo al mandato que él mismo les confiera. Los subgrupos dejarán de existir desde el momento en que cumplan su mandato. Los subgrupos estarán presididos por la Comisión. El presidente de cada subgrupo informará de sus actividades al Foro.
3 Los representantes de los países del Espacio Económico Europeo serán invitados a asistir a las reuniones del Foro de acuerdo con las disposiciones del Protocolo EEE.
4 Los representantes de los países adherentes serán invitados a asistir a las reuniones del Foro a partir de la fecha en que tenga lugar la firma del Tratado de adhesión.
5 El Presidente podrá invitar con carácter ad hoc a expertos exteriores al Foro que tengan competencia específica en asuntos del orden del día para que participen en los trabajos del Foro o en los de alguno de sus subgrupos. Asimismo, podrá conceder el estatuto de observador a personas físicas, a organizaciones que respondan a la definición contenida en la norma 8(3) de las normas horizontales aplicables a los grupos de expertos y a países candidatos.
6 Tanto los miembros del Foro y sus representantes como los expertos invitados y los observadores deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión . Si no respetaren esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar las medidas que sean adecuadas.
7 Las reuniones del Foro y de sus subgrupos se celebrarán en locales de la Comisión. Ésta prestará los servicios de secretaría necesarios.
8 El Foro adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros basándose en el modelo de reglamento interno establecido para los grupos de expertos.
9 La Comisión publicará la información que sea pertinente sobre las actividades del Foro haciéndola figurar en el propio Registro o en un sitio web específico al que pueda accederse a partir de éste.
Article 6 Gastos de reunión
1 Los participantes en las actividades del Foro no serán remunerados por los servicios que presten.
2 La Comisión podrá reembolsar los gastos de viaje de quienes participen en esas actividades. El reembolso lo efectuará de acuerdo con las disposiciones en ella vigentes y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
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