2011/527/UE: Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2011 , relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas ( Sanierungsklausel ) [notificada con el número C(2011) 275] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La ayuda estatal concedida por Alemania sobre la base del artículo 8c(1a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE no es compatible con el mercado interior.
Article 2
Las ayudas individuales concedidas dentro del régimen citado en el artículo 1 son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, tal como lo interpreta el Marco temporal comunitario, si el importe de la ayuda no supera los 500000 EUR, el beneficiario no era una empresa en crisis a 1 de julio de 2008 y se cumplen las demás condiciones contempladas en el punto 4.2.2 del Marco temporal comunitario y de la Decisión por la que se autoriza el régimen de ayuda alemán.
Article 3
Las ayudas individuales concedidas en el marco del régimen citado en el artículo 1 que en el momento de su concesión cumplan las condiciones de un régimen de ayuda autorizado por la Comisión sobre una base jurídica distinta al Reglamento general de exención por categorías, las Directrices sobre ayudas de finalidad regional o el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y que no excluya a las empresas en crisis como beneficiario potencial de la ayuda, son compatibles con el mercado interior hasta el nivel de intensidad de la ayuda aplicable a este tipo de ayuda.
Article 4
1 Alemania deberá suspender el régimen de ayuda citado en el artículo 1.
2 Alemania recuperará de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en el marco del régimen citado en el artículo 1.
3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que la ayuda se puso a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
5 Alemania cancelará todos los pagos pendientes del régimen de ayuda mencionado en el artículo 1 con efectos a partir de la notificación de la presente Decisión.
Article 5
1 La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Alemania ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
Article 6
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania deberá presentar a la Comisión la siguiente información: a) lista de beneficiarios de la ayuda en virtud del régimen citado en el artículo 1 e importe total de la ayuda obtenida por cada uno de ellos con arreglo a dicho régimen; b) importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas en cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos en los que se demuestre que se ha ordenado a los beneficiarios la devolución de la ayuda.
2 Alemania mantendrá informada a la Comisión sobre el avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda concedida en el marco del régimen mencionado en el artículo 1. Alemania presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas en cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 7
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
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