Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Cacao de 2010
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Article 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Convenio Internacional del Cacao de 2010 («el Convenio»), a reserva de la celebración de dicho Convenio. El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Convenio en nombre de la Unión.
Article 3
El Convenio se aplicará con carácter provisional ( 1 ) , a la espera de la terminación de los procedimientos para su celebración.
Article 4
La Unión notificará al Secretario General de las Naciones Unidas su intención de aplicar el Convenio con carácter provisional, de conformidad con su artículo 56.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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