Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
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Article 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos («el Acuerdo»), a reserva de la celebración del citado Acuerdo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
Article 3
A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado haber finalizado los procedimientos necesarios a tal efecto ( 1 ) .
Article 4
Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
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