2011/706/PESC: Decisión 2011/706/PESC del Consejo, de 27 de octubre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
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Article 1
«1 El artículo 1 no se aplicará a: a) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y de la Unión, o para operaciones de gestión de crisis de la Unión y las Naciones Unidas; b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos no letales que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a capacitar a la Policía y la Gendarmería de la República de Guinea para mantener el orden público utilizando la fuerza apropiada y proporcionada; c) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos no destinados al combate que hayan sido fabricados o equipados con materiales que les aporten protección balística, destinados exclusivamente a la protección del personal de la Unión y sus Estados miembros en la República de Guinea; d) el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios en relación con los artículos a que se refieren las letras a) a c), o con los programas y operaciones a que se refiere la letra a); e) el suministro de ayuda financiera y financiación relacionadas con los artículos a que se refieren las letras a) a c), o con los programas y operaciones a que se refiere la letra a); siempre que la autoridad competente pertinente haya aprobado previamente las exportaciones y la asistencia en cuestión.».
«2 La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2012. Estará sujeta a revisión permanente, pudiendo prorrogarse o modificarse, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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