2011/710/: Decisión del Consejo, de 20 de octubre de 2011 , sobre la celebración del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea
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Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Memorándum») .
Article 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para efectuar la notificación contemplada en el artículo XII.B del Memorándum .
Article 3
En el Comité conjunto creado en virtud del artículo III del Memorándum, la Unión estará representada por la Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros.
Article 4
1 La Comisión, previa consulta al Comité especial designado por el Consejo, determinará la posición que deba adoptar la Unión en el Comité conjunto, incluso en lo que se refiere a la adopción de: anexos adicionales del Memorándum y los correspondientes apéndices, tal y como establece el artículo III.E, apartado 2, del Memorándum; modificaciones de los anexos del Memorándum y los correspondientes apéndices, tal y como establece el artículo III.E, apartado 3, del Memorándum.
2 La Comisión determinará la posición que deba adoptar la Unión en el Comité conjunto en lo que se refiere a la elaboración y la adopción del Reglamento interno del Comité conjunto previsto en el artículo III.C del Memorándum.
3 La Comisión podrá emprender actuaciones pertinentes en virtud de los artículos II.B, IV, V, VII y VIII del Memorándum.
4 La Comisión representará a la Unión en las consultas que se celebren en virtud del artículo XI del Memorándum.
Article 5
La Comisión informará periódicamente al Consejo acerca de la aplicación del Memorándum.
Article 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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