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Seqlense EUR-Lex

2011/746/: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2011 , relativa a las ayudas estatales C 38/B/04 (ex NN 58/04) y C 13/06 (ex N 587/05) ejecutadas por Italia a favor de Portovesme Srl, ILA SpA, Eurallumina SpA y Syndial SpA [notificada con el número C(2011) 956] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011D0746
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2011-02-23
In force since
2011-11-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder sobre la base del artículo 11, apartado 12, del Decreto Ley no 35, de 14 de marzo de 2005, convertido en la Ley no 80/2005, de 14 de mayo de 2005, en favor de Portovesme Srl, Eurallumina Spa, ILA Spa y Syndial SpA es incompatible con el mercado interior.

2 Por esta razón, la ayuda no podrá concederse.

Article 2

La ayuda estatal concedida ilegalmente por Italia, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, sobre la base del artículo 1 del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004, por un importe de 12845892,82 EUR en favor de Portovesme Srl, 5208152,05 EUR en favor de Eurallumina SA y 291120,27 EUR en favor de ILA Spa, es incompatible con el mercado interior.

Article 3

1 Italia procederá a la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 abonada a los beneficiarios.

2 Las sumas que deben recuperarse incluyen los intereses devengados desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su efectiva recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

4 Italia anulará todos los pagos futuros de la ayuda contemplada en el artículo 2 a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 4

1 La recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.

2 Italia ejecutará la presente Decisión en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.

Article 5

1 Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá las siguientes informaciones a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para conformarse a la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión sobre el estado de avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 2. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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