2011/814/PESC: Decisión del Comité Político y de Seguridad EUTM Somalia/2/2011, de 6 de diciembre de 2011 , sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Misión militar de la Unión Europea que contribuya a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia)
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Article 1 Creación y mandato
Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea que contribuya a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia). Su mandato se recoge en las conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las del de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002.
Article 2 Composición
1 Los miembros del CdC serán los siguientes: representantes de todos los Estados miembros, y representantes de terceros Estados participantes en la misión y que aporten contribuciones militares importantes, tal y como se detalla en el anexo.
2 Participarán en las reuniones del CdC el Comandante de la Misión de la UE o su representante, el Director General del Estado Mayor de la Unión Europea, o su representante, y representantes de la Comisión.
3 Podrá invitarse a terceros a las partes pertinentes del debate, según proceda.
Article 3 Presidencia
El CdC estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o por su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (PCMUE) o su representante.
Article 4 Reuniones
1 El CdC será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.
2 El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional, así como los documentos relativos a la reunión. Después de cada reunión se distribuirá un resumen de ella.
Article 5 Procedimiento
1 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 y de las competencias del CPS y las responsabilidades del Comandante de la Misión de la UE: se requerirá, en la toma de decisiones del CdC en la práctica cotidiana de la misión, unanimidad de los representantes de los Estados que a ella contribuyan, se requerirá unanimidad de los miembros del CdC, para las recomendaciones que haga sobre posibles ajustes de la planificación operativa, incluso posibles adaptaciones a objetivos. La abstención de un miembro del CdC no impedirá la unanimidad.
2 El Presidente se cerciorará de la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.
3 Todas las cuestiones de procedimiento se dirimirán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.
4 Dinamarca no participará en ninguna decisión del CdC.
Article 6 Confidencialidad
1 Conforme a la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE , las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2 Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida otra cosa por unanimidad.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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