Decisión de la Comisión, de 29 de agosto de 2011 , por la que se crea un Grupo de Expertos en el Mercado de Sistemas de Pago
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Article 1 Objeto
Se crea el Grupo de Expertos en el Mercado de Sistemas de Pago (en lo sucesivo, «el Grupo»).
Article 2 Cometidos
El Grupo se encargará de: 1) asistir a la Comisión en la preparación de actos legislativos o iniciativas en relación con los sistemas de pago, entre otras cosas en relación con aspectos de la prevención del fraude que afecten al sector de los servicios de pago y a los usuarios; 2) analizar los aspectos prácticos de la aplicación de la política establecida; 3) intercambiar puntos de vista sobre las mejores prácticas del momento y hacer el seguimiento de aspectos que puedan afectar al mercado.
Article 3 Consulta
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier aspecto de los sistemas de pago, tales como aspectos relacionados con la prevención del fraude que afecten al sector de los servicios de pago y a los usuarios.
Article 4 Composición — Nombramiento
1 El Grupo constará de un máximo de cuarenta miembros.
2 Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión de entre especialistas con competencias en los ámbitos mencionadas en el artículo 2, apartado 1, que hayan respondido a una convocatoria de candidaturas. Serán, bien representantes de la esfera académica o personas de reconocida competencia en los ámbitos de lo especificado en el artículo 2, apartado 1, bien representantes de cualquiera de los siguientes interesados: a) sector de los servicios de pago, tanto empresas como representantes del personal de las mismas y asociaciones; b) usuarios de los servicios de pago, tanto empresas como asociaciones y consumidores; c) organismos privados estrechamente involucrados en la prevención del fraude en los servicios de pago.
3 Los miembros del Grupo representarán, en proporciones equilibradas, al sector de los servicios de pago y a los usuarios de dichos servicios. Al menos quince de los miembros del Grupo representarán a los usuarios de servicios de pago, y de ellos, siete representarán a los consumidores. Quince miembros del Grupo, como mínimo, representarán al sector de los servicios de pago. El Grupo contará asimismo con representantes del mundo académico y miembros de organismos privados involucrados en la prevención del fraude en los servicios de pago.
4 Los miembros que representen al sector de los servicios de pago, a los usuarios de servicios de pago o a organismos privados involucrados en la prevención del fraude en los servicios de pago serán nombrados en cuanto personas físicas que representan un interés común en el apoyo de sistemas de pago de fácil uso, eficientes y seguros. Los miembros procedentes de la esfera académica o de reconocida competencia serán nombrados a título personal.
5 Los miembros serán designados por un período de cuatro años. Continuarán en ejercicio hasta su sustitución o hasta el final de su mandato.
6 Se podrá prever el nombramiento de un número de suplentes igual al de miembros. Los suplentes serán nombrados con sujeción a las mismas condiciones que las de los miembros; sustituirán automáticamente a los miembros en caso de ausencia o indisposición de estos. Los candidatos que sean considerados aptos pero no sean nombrados podrán ser inscritos en una lista de reserva (en lo sucesivo, «la Lista»), a la que la Comisión podrá recurrir para designar sustitutos.
7 Aquellos miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, o el artículo 339 del Tratado, podrán ser sustituidos, por el resto de su mandato, por un miembro designado por la Comisión. La Comisión podrá recurrir a la Lista para designar sustitutos.
8 Los miembros nombrados a título personal actuarán con independencia y en el interés público.
9 Los nombres de las personas que representen un interés o nombradas a título personal se publicarán en el Registro de grupos de expertos y otras instancias similares de la Comisión.
10 La recogida, el tratamiento y la publicación de los datos personales se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Article 5 Funcionamiento
1 El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.
2 En acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo al mandato establecido por el Grupo; dichos subgrupos se disolverán una vez cumplido su mandato.
3 El representante de la Comisión podrá invitar a expertos y observadores con conocimientos específicos a participar en las tareas del Grupo o de los subgrupos.
4 La información obtenida a través de la participación en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.
5 El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. Los servicios de la Comisión asumirán las tareas de secretaría del Grupo. Los funcionarios de la Comisión interesados en este ámbito podrán asistir a las reuniones del Grupo y sus subgrupos.
6 El Grupo aprobará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno para los grupos de expertos.
7 La Comisión podrá publicar en internet, en su lengua original, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.
Article 6 Gastos de reunión
1 Los participantes en las actividades del Grupo no percibirán retribución alguna por sus servicios.
2 Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones en ella vigentes.
3 Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Article 7 Derogación
Queda derogada la Decisión 2009/72/CE.
Article 8 Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015.
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