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2011/842/UE: Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 , relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en el Principado de Liechtenstein

CELEX
32011D0842
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-12-13
In force since
2011-12-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Todas las disposiciones contempladas en el anexo A y en el anexo B del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, así como todas las disposiciones incluidas en el anexo del Protocolo a dicho Acuerdo, y cualquier acto que constituya un desarrollo posterior de una o varias de dichas disposiciones se aplicarán al Principado de Liechtenstein en sus relaciones con el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a partir del 19 de diciembre de 2011. Todas las restricciones impuestas por los países a que se refiere el párrafo primero al uso del Sistema de Información de Schengen quedarán levantadas desde esa misma fecha.

2 Las disposiciones del acervo de Schengen que aplica el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la base del artículo 1 de la Decisión 2004/926/CE y de cualquier acto que constituya un desarrollo ulterior de una o varias de dichas disposiciones, se aplicarán al Principado de Liechtenstein en sus relaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 19 de diciembre de 2011.

3 Las disposiciones del acervo de Schengen aplicables a la República de Chipre, sobre la base del artículo 3, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2003, por una parte, y a la República de Bulgaria y Rumanía, sobre la base del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005, por otra, y cualquier acto que constituya un desarrollo ulterior de una o varias de dichas disposiciones, se aplicarán al Principado de Liechtenstein en sus relaciones con la República de Chipre, la República de Bulgaria y Rumanía a partir del 19 de diciembre de 2011.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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