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2011/886/UE: Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 2011 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

CELEX
32011D0886
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-12-12
In force since
2011-12-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El anexo IV del Acuerdo queda modificado como sigue: 1) El texto del punto 19 (Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda suprimido con efecto a partir del 1 de enero de 2012. 2) Después del punto 40 [Reglamento (UE) no 774/2010 de la Comisión], se inserta el texto siguiente: «41. 32009 L 0028: Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: a) la Directiva no se aplicará a Liechtenstein; b) la segunda frase del artículo 3, apartado 1, no se aplicará a los Estados de la AELC; c) en el artículo 4, apartado 2, se añade el texto siguiente: “Noruega e Islandia deberán notificar sus planes de acción nacionales en materia de energía renovable al Órgano de Vigilancia de la AELC en un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no …, por la que se incorpora la Directiva 2009/28/CE.”; d) en el artículo 22, apartado 1, se añade el texto siguiente: “A más tardar el 31 de diciembre de 2013 y, posteriormente, cada dos años, Noruega e Islandia deberán presentar a la Comisión un informe sobre los progresos registrados en el fomento y la utilización de la energía procedente de fuentes renovables. El quinto informe, que se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2021, será el último informe que deba presentarse.”; e) en el anexo I, punto A, se añade el texto siguiente: Cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía, 2005 (S2005)Objetivo para la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía, 2020 (S2020)“Islandia55,0 %64 %Noruega58,2 %67,5 %” ».

Article 2

Los textos de la Directiva 2009/28/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1 del Acuerdo .

Article 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

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