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Decisión de la Comisión, de 3 de septiembre de 2011 , por la que se crea un Grupo de expertos de interesados de la Comisión en materia de contratación pública y se sustituye la Decisión 87/305/CEE, relativa a la creación de un Comité consultivo para la apertura de la contratación pública Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011D1004(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2011-09-03
In force since
2011-10-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Grupo de expertos de interesados de la Comisión en materia de contratación pública

Se crea un Grupo de expertos de interesados en materia de contratación pública (en lo sucesivo denominado «el Grupo»). Este Grupo sustituirá al Comité consultivo para la apertura de la contratación pública establecido por la Decisión 87/305/CEE.

Article 2 Función del Grupo

La función del Grupo consistirá en ofrecer a la Comisión las competencias y conocimientos jurídicos, económicos, técnicos y/o prácticos necesarios para ayudarla a configurar la política de contratación pública de la Unión. En el ejercicio de esa función, podrá desempeñar las tareas siguientes: a) hacer análisis y comentarios jurídicos y económicos sobre los hechos importantes o las tendencias estructurales que registre la contratación pública y sobre sus implicaciones en la política de la Unión en esta materia; b) facilitar a los servicios de la Comisión información sobre los retos y los cambios que afecten a sectores concretos y puedan requerir medidas del lado de la contratación pública, y proponer como respuesta a ellos las soluciones que sean adecuadas; c) hacer aportaciones que permitan aumentar la efectividad de la política de la Unión en materia de contratación pública; d) brindar información en el contexto de los trabajos legislativos preparatorios que consagre la Comisión a esa materia; e) asistir a los servicios de la Comisión en el análisis de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las opiniones del Grupo no serán vinculantes para la Comisión ni para sus servicios.

Article 3 Consultas

La Comisión o sus servicios podrán consultar al Grupo sobre cualquier cuestión relacionada con la política, la normativa o la práctica de la Unión en el ámbito de la contratación pública.

Article 4 Composición del Grupo — Nombramiento

1 El Grupo estará compuesto por un máximo de veinte miembros.

2 Los miembros serán personas físicas a las que se designe a título personal, personas físicas que representen un interés común y/u organizaciones, tal y como prevé la Norma 8 de las Normas horizontales para los grupos de expertos de la Comisión.

3 Tanto los miembros como sus representantes deberán ofrecer altos niveles de participación activa y de calidad en el curso de las reuniones y, si fuere necesario, en su preparación y su seguimiento.

4 Los servicios de la Comisión publicarán una convocatoria de candidaturas para proceder a la selección de los miembros del Grupo.

5 Los miembros serán nombrados por el Director General de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios. Los seleccionados serán personas físicas u organizaciones que tengan competencia para el desempeño de las tareas contempladas en los artículos 2 y 3 y hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. Las organizaciones designarán a sus representantes. El Director General de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios podrá rechazar al representante que proponga una organización por no cumplir éste el perfil que se haya exigido en la convocatoria de candidaturas. En tales casos, se pedirá a la organización que designe a otro representante.

6 Los miembros nombrados por el Director General de Mercado Interior y Servicios tendrán un mandato de tres años. Este mandato podrá ser prorrogado por un período máximo de otros tres años. El Director General podrá renovar el mandato de uno o varios de los miembros del Grupo atendiendo a la calidad, regularidad y pertinencia de la contribución que hayan hecho en el marco de lo dispuesto en el artículo 3. Los miembros seguirán activos y en funciones hasta su sustitución.

7 Se podrá prever el nombramiento de un número de suplentes igual al de miembros. Tal nombramiento tendrá lugar con sujeción a las mismas condiciones que las de los miembros. Los suplentes sustituirán automáticamente a los miembros en caso de ausencia o indisposición de éstos.

8 Los miembros que dejen de poder contribuir de forma eficaz a las deliberaciones del Grupo, o que dimitan o que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 5 del presente artículo o en el articulo 339 del Tratado podrán ser sustituidos durante el tiempo que reste de su mandato.

9 Los miembros a los que se haya nombrado a título personal actuarán con independencia y en defensa del interés público. Los miembros que se hayan nombrado en representación de un interés común compartido por varios interesados no representarán individualmente a ninguno de ellos.

10 El nombre de todos los miembros, tanto de las personas nombradas a título personal o en representación de un interés común como de las organizaciones, se publicará en el Registro de grupos de expertos y otras instancias similares de la Comisión (en lo sucesivo denominado «el Registro»). En él se publicarán también los intereses que representen esas personas. Las personas que no deseen que se divulgue su nombre podrán solicitar una excepción al deber de publicación que establece el párrafo primero. Tal excepción sólo se admitirá en caso de que la divulgación del nombre del experto pueda poner en peligro su seguridad o integridad o atentar contra su intimidad.

11 Los datos personales se reunirán, procesarán y publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001 .

Article 5 Funcionamiento del Grupo

1 El Grupo estará presidido por un representante de los servicios de la Comisión.

2 El Grupo actuará a petición de esos servicios.

3 Los servicios de la Comisión establecerán por anticipado el orden del día de las reuniones. Podrán a tal efecto tener en cuenta las sugerencias que hagan los miembros del Grupo.

4 Los servicios de la Comisión podrán decidir que el Grupo se reúna en sesión plenaria o en subgrupos compuestos por aquellos miembros cuyas competencias y/o intereses sean particularmente pertinentes para los puntos del orden del día que vayan a tratarse en la reunión.

5 Los servicios de la Comisión podrán invitar a participar con carácter ad hoc en los trabajos del Grupo a expertos externos que tengan competencias específicas en algún tema del orden del día. Asimismo, podrán conceder el estatuto de observador tanto a personas y a organizaciones, tal y como se definen éstas en la Norma 8(3) de las Normas horizontales para los grupos de expertos, como a países candidatos.

6 Tanto los miembros del Grupo y sus representantes como los expertos y observadores que sean invitados a reuniones concretas deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas en materia de seguridad que dispone para la protección de la información clasificada de la UE el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión . En caso de que incumplan esas disposiciones, el Director General de Mercado Interior y Servicios podrá tomar las medidas que sean oportunas.

7 Las reuniones del Grupo o de sus subgrupos se celebrarán en locales de la Comisión. Ésta prestará los servicios de secretaría. A las reuniones podrán asistir otros funcionarios de la Comisión que tengan interés en las actuaciones del Grupo.

8 Salvo que el Grupo adopte normas especiales, su reglamento interno será el ordinario de los grupos de expertos.

9 La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades del Grupo haciéndola figurar en el Registro o en un sitio web específico al que se acceda a partir de éste.

Article 6 Gastos de reunión

1 Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.

2 Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones en ella vigentes.

3 Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos que estén disponibles en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.

Article 7 Derogación

Queda derogada la Decisión 87/305/CEE .

Relations

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