Decisión n o 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011 , por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Establecimiento
Se establece una acción de la Unión Europea («la acción») denominada «Sello de Patrimonio Europeo» («Sello»).
Article 2 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «sitios»: los monumentos, sitios naturales, subacuáticos, arqueológicos, industriales o urbanos, paisajes culturales y lugares de memoria, así como los bienes y objetos culturales y el patrimonio inmaterial, asociados a un lugar, incluido el patrimonio contemporáneo; 2) «sitio transnacional»: a) varios sitios ubicados en diferentes Estados miembros y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta, o b) un sitio ubicado en el territorio de al menos dos Estados miembros; 3) «sitio temático nacional»: varios sitios ubicados en un mismo Estado miembro y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta.
Article 3 Objetivos
1 La acción contribuirá a los siguientes objetivos generales: a) el refuerzo del sentimiento de pertenencia a la Unión de sus ciudadanos, en especial el de los jóvenes, sobre la base de valores y elementos compartidos de historia y patrimonio cultural europeos, así como de la valoración de la diversidad nacional y regional; b) el refuerzo del diálogo intercultural.
2 A fin de lograr los objetivos fijados en el apartado 1, la acción aspirará a alcanzar los siguientes objetivos intermedios: a) hacer hincapié en el valor simbólico y destacar en mayor medida el perfil de los sitios que han desempeñado un papel significativo en la historia y la cultura de Europa o en la construcción de la Unión; b) aumentar la comprensión por los ciudadanos europeos de la historia de Europa, de la construcción de la Unión y de su patrimonio cultural, común aunque diverso, especialmente en relación con los valores democráticos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea.
3 Los propios sitios aspirarán a alcanzar los siguientes objetivos específicos: a) dar realce a su significado europeo; b) sensibilizar a los ciudadanos europeos, en particular a los jóvenes, sobre su patrimonio cultural común; c) facilitar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en toda la Unión; d) aumentar o mejorar el acceso de todos, especialmente de los jóvenes; e) aumentar el diálogo intercultural, especialmente entre los jóvenes, a través de la educación artística, cultural e histórica; f) fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural, por una parte, y la creación y creatividad contemporáneas, por otra; g) contribuir al atractivo y al desarrollo económico y sostenible de las regiones, en especial mediante el turismo cultural.
Article 4 Participación en la acción
La acción estará abierta a la participación de los Estados miembros, con carácter voluntario.
Article 5 Valor añadido y complementariedad de la acción con otras iniciativas
La Comisión y los Estados miembros velarán por el valor añadido y la complementariedad de la acción con otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural, como la Lista del Patrimonio Mundial y la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa.
Article 6 Condición de acceso
Los sitios que se ajusten a la definición del artículo 2 podrán optar a la atribución del Sello.
Article 7 Criterios
1 La atribución del Sello se basará en los siguientes criterios («criterios»): a) Los sitios candidatos al Sello deberán tener un valor simbólico europeo y haber desempeñado un papel fundamental en la historia y la cultura de Europa o en la construcción de la Unión. Deberán, por lo tanto, demostrar que en ellos concurren uno o más de los siguientes elementos: i) su naturaleza transfronteriza o paneuropea: el modo en que su influencia y atracción, tanto pasadas como presentes, rebasan las fronteras nacionales de un Estado miembro; ii) su lugar y papel en la historia e integración europeas y sus vínculos con acontecimientos, personalidades o movimientos europeos; iii) su lugar y papel en el desarrollo y promoción de los valores comunes que constituyen la base de la integración europea. b) Los sitios candidatos al Sello presentarán un proyecto, cuya puesta en práctica se iniciará a más tardar al final del año de designación, que incluya todos los elementos siguientes: i) sensibilización sobre el significado europeo del sitio, en especial a través de actividades apropiadas de información, señalización y formación del personal; ii) organización de actividades educativas, especialmente para los jóvenes, que aumenten la comprensión de la historia común de Europa y de su patrimonio compartido a la vez que diverso y refuercen el sentimiento de pertenencia a un espacio común; iii) promoción del multilingüismo y facilitación del acceso al sitio mediante la utilización de varias lenguas de la Unión; iv) participación en las actividades de creación de redes de sitios a los que se haya concedido el Sello con el fin de intercambiar experiencias e iniciar proyectos comunes; v) aumento de la notoriedad y el atractivo del sitio a escala europea, por ejemplo aprovechando las posibilidades que brindan las nuevas teconologías y los medios digitales e interactivos y buscando sinergias con otras iniciativas europeas. Siempre que la naturaleza particular del sitio lo permita, será acogida favorablemente la organización de actividades artísticas y culturales que estimulen la movilidad de profesionales de la cultura, artistas y colecciones europeos, propicien el diálogo intercultural y fomenten los vínculos entre el patrimonio y la creación y creatividad contemporáneas. c) Los sitios candidatos al Sello deberán presentar un plan de trabajo que incluya todos los elementos siguientes: i) garantizar la buena gestión del sitio, incluida la definición de objetivos e indicadores; ii) garantizar la conservación del sitio y su transmisión a futuras generaciones de acuerdo con los regímenes de protección pertinentes; iii) garantizar la calidad de los servicios de recepción, como la presentación histórica, la información a los visitantesy la señalización; iv) garantizar el acceso más amplio posible al público, por ejemplo mediante adaptaciones del sitio o la formación del personal; v) conceder una atención especial a los jóvenes, otorgándoles en particular un acceso preferente al sitio; vi) promocionar el sitio como destino turístico sostenible; vii) desarrollar una estrategia de comunicación coherente y completa que resalte la significación europea del sitio; viii) velar por que la gestión del sitio sea tan respetuosa con el medio ambiente como sea posible.
2 En lo que respecta a los criterios establecidos en el apartado 1, letras b) y c), se evaluará cada sitio de manera proporcionada, atendiendo a sus características.
Article 8 Comité europeo
1 Se creará un Comité europeo de expertos independientes («el Comité europeo») para llevar a cabo la selección y supervisión a escala de la Unión, que garantizará que los criterios se apliquen correctamente en los sitios de todos los Estados miembros.
2 El Comité europeo constará de trece miembros, de los que cuatro serán nombrados por el Parlamento Europeo, cuatro por el Consejo, cuatro por la Comisión y uno por el Comité de las Regiones, con arreglo a sus respectivos procedimientos. El Comité europeo designará a su Presidente.
3 Los miembros del Comité europeo serán expertos independientes que tengan una experiencia y unos conocimientos importantes en ámbitos pertinentes para los objetivos de la acción. Cada institución y órgano se asegurará de que las competencias de los expertos que nombra sean complementarias en la medida de lo posible, y que se escoge a dichos expertos de un elenco geográfico equilibrado.
4 Los miembros del Comité europeo serán nombrados por tres años. No obstante, en 2012 el Parlamento Europeo nombrará a cuatro expertos por dos años, el Consejo a cuatro expertos por tres años, la Comisión a cuatro expertos por un año y el Comité de las Regiones a un experto por tres años.
5 Los miembros del Comité europeo deberán declarar cualquier conflicto de intereses real o posible en relación con un sitio específico. En caso de tal declaración por parte de un miembro, o si se pudiera de manifiesto dicho conflicto de intereses, dicho miembro no participará en la evaluación del sitio ni en la de otros sitios del Estado o Estados miembros de que se trate.
6 La Comisión hará públicos todos los informes, recomendaciones y notificaciones del Comité europeo.
Article 9 Formulario de solicitud
Con objeto de que los procedimientos sean tan ágiles y sencillos como sea posible, la Comisión elaborará un formulario de solicitud común («formulario de solicitud»), basado en los criterios establecidos, que será utilizado por todos los sitios candidatos.
Article 10 Preselección a escala nacional
1 La preselección de sitios para la atribución del Sello será responsabilidad de los Estados miembros.
2 Cada Estado miembro podrá preseleccionar hasta dos sitios cada dos años.
3 La preselección se basará en los criterios establecidos y en el formulario de solicitud.
4 Cada Estado miembro participante establecerá sus propios procedimientos y su propio calendario para la preselección de conformidad con el principio de subsidiariedad, esforzándose por establecer disposiciones administrativas lo más sencillas y flexibles posible. Transmitirá a la Comisión los formularios de solicitud con respecto a los sitios preseleccionados a más tardar el 1 de marzo del año del procedimiento de selección, de conformidad con el calendario que figura en el anexo.
5 La Comisión publicará la lista completa de sitios preseleccionados e informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones cuanto antes después de la finalización de la fase de preselección, de modo que el Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité de las Regiones, los Estados miembros o cualquier otra persona o entidad pueda presentar a la Comisión cualquier observación susceptible de influir en la selección de dichos sitios.
Article 11 Selección a escala de la Unión
1 La selección de los sitios para la concesión del Sello será efectuada por el Comité europeo bajo la responsabilidad de la Comisión.
2 El Comité europeo evaluará las solicitudes relativas a los sitios preseleccionados y seleccionará como máximo un sitio por Estado miembro. Si fuera necesario, podrá solicitarse más información y organizar visitas a los sitios.
3 La selección se basará en los criterios establecidos y en el formulario de solicitud. El Comité europeo también tendrá debidamente en cuenta las observaciones mencionadas en el artículo 10, apartado 5.
4 El Comité europeo elaborará un informe sobre los sitios preseleccionados y lo transmitirá a la Comisión a más tardar a finales del año del procedimiento de selección. Dicho informe incluirá una recomendación para la concesión del Sello e irá acompañado de una explicación sobre sus conclusiones respecto de los sitios seleccionados y no seleccionados. La Comisión remitirá tal informe sin demora al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones para información.
5 Los sitios candidatos que no hayan sido seleccionados podrán presentar nuevas solicitudes para la preselección a escala nacional en los años siguientes.
Article 12 Sitios transnacionales
1 Para poder optar a la concesión del Sello, los sitios transnacionales deberán cumplir todas las condiciones siguientes: a) que cada sitio participante cumpla plenamente los criterios; b) que se designe como coordinador a uno de los sitios participantes, que será el punto de contacto único para la Comisión; c) que se presente la solicitud con un nombre común; d) que, si procede, se demuestre la existencia de un vínculo temático claro.
2 Las solicitudes relativas a sitios transnacionales seguirán el mismo procedimiento que las de otros sitios. Previa consulta entre los sitios con la implicación de las autoridades nacionales pertinentes, cada sitio participante cumplimentrá un formulario de solicitud y lo remitirá al coordinador. Los sitios transnacionales serán preseleccionados por el Estado miembro del coordinador dentro de los límites numéricos de sitios que se establecen en el artículo 10, apartado 2, y serán propuestos en nombre de todos los Estados miembros afectados, previo acuerdo de estos.
3 Cuando se seleccione un sitio transnacional, se concederá el Sello al sitio transnacional en su conjunto y con el nombre común.
4 Si un sitio transnacional cumple todos los criterios, se le dará prioridad durante la selección.
Article 13 Sitios temáticos nacionales
1 Para que un sitio temático nacional pueda optar a la concesión del Sello, deberá cumplir todas las condiciones siguientes: a) que se demuestre el valor añadido europeo de una solicitud conjunta en comparación con las solicitudes individuales; b) que se demuestre un vínculo temático claro; c) que cada sitio participante cumpla plenamente los criterios; d) que se designe como coordinador a uno de los sitios participantes, que será el punto de contacto único para la Comisión; e) que se presente la solicitud con un nombre común.
2 Las solicitudes relativas a sitios temáticos nacionales seguirán el mismo procedimiento que las de otros sitios. Cada uno de los sitios participantes cumplimentrá un formulario de solicitud y lo remitirá al coordinador. Los sitios temáticos nacionales serán preseleccionados por el Estado miembro afectado dentro de los límites numéricos de sitios que se establecen en el artículo 10, apartado 2.
3 Cuando se seleccione un sitio temático nacional, se concederá el Sello al sitio temático nacional en su conjunto y con el nombre común.
Article 14 Designación
1 La Comisión designará los sitios a los que deba concederse el Sello, teniendo debidamente en cuenta la recomendación del Comité europeo. La Comisión informará de dicha designación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.
2 El Sello se concederá de forma permanente en las condiciones establecidas en el artículo 15 y a reserva de la continuación de la acción y de lo dispuesto en el artículo 16.
Article 15 Supervisión
1 Cada sitio al que se conceda el Sello será supervisado periódicamente con el fin de garantizar que sigue cumpliendo los criterios establecidos y que respeta el proyecto y el plan de trabajo incluidos en la solicitud presentada.
2 Los Estados miembros serán responsables de la supervisión de todos los sitios ubicados en sus territorios respectivos. La supervisión de los sitios transnacionales será responsabilidad del Estado miembro del coordinador.
3 Los Estados miembros recogerán toda la información necesaria y elaborarán un informe cada cuatro años, de conformidad con el calendario que figura en el anexo. Los Estados miembros enviarán el informe a la Comisión a más tardar el 1 de marzo del año del procedimiento de supervisión. La Comisión presentará el informe al Comité europeo para su examen.
4 A más tardar a finales del año del procedimiento de supervisión, el Comité europeo emitirá un informe sobre el estado de los sitios a los que se haya concedido el Sello en el que se incluirán, de ser necesario, recomendaciones que habrán de tenerse en cuenta para el siguiente período de supervisión.
5 La Comisión establecerá, en cooperación con el Comité europeo, indicadores comunes a fin de que los Estados miembros apliquen un planteamiento coherente al procedimiento de supervisión.
Article 16 Retirada del Sello o renuncia al mismo
1 Si el Comité europeo determina que un sitio ha dejado de cumplir los criterios establecidos o que ha dejado de respetar el proyecto y el plan de trabajo presentados en su solicitud, iniciará un diálogo con el Estado miembro de que se trate a través de la Comisión, con objeto de facilitar que se realicen los ajustes necesarios en el sitio.
2 Si transcurridos 18 meses tras el inicio del diálogo no se hubieran realizado los ajustes necesarios en el sitio, el Comité europeo lo notificará a la Comisión. La notificación irá acompañada de una motivación y contendrá recomendaciones prácticas sobre la forma de mejorar la situación.
3 Si transcurridos 18 meses desde la notificación prevista en el apartado 2 no se hubieran aplicado las recomendaciones prácticas, el Comité europeo recomendará a la Comisión la retirada del Sello al sitio de que se trate.
4 Si el Comité europeo determina que un sitio participante en un sitio transnacional o un sitio temático nacional ha dejado de cumplir los criterios establecidos o de respetar el proyecto y el plan de trabajo incluidos en su solicitud, será de aplicación el procedimiento previsto en los apartados 1, 2 y 3. La retirada del Sello con arreglo al presente apartado se aplicará al sitio transnacional o al sitio temático nacional en su conjunto. No obstante, en los casos en que ello no suponga menoscabo de la coherencia del sitio transnacional o del sitio temático nacional, el Comité europeo podrá recomendar que la retirada del Selllo se limite al sitio participante afectado.
5 La Comisión adoptará la decisión de retirar el Sello teniendo debidamente en cuenta la recomendación contemplada en el apartado 3. La Comisión informará de dicha retirada al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.
6 Los sitios podrán renunciar al Sello en todo momento, en cuyo caso lo notificarán al Estado miembro de que se trate, que a su vez informará de dicha renuncia a la Comisión. La Comisión formalizará la renuncia e informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones a tal efecto.
Article 17 Disposiciones prácticas
1 La Comisión ejecutará la acción. En particular: a) garantizará la coherencia y calidad generales de la acción; b) garantizará la coordinación entre los Estados miembros y el Comité europeo; c) a la luz de los objetivos y criterios, elaborará directrices para facilitar los procedimientos de selección y supervisión, en estrecha colaboración con el Comité europeo; d) ofrecerá apoyo al Comité europeo.
2 La Comisión será responsable de comunicar información sobre el Sello y de garantizar su visibilidad a escala de la Unión, en especial a través de la creación y mantenimiento de un sitio internet específico. La Comisión garantizará asimismo la creación de un logotipo para la acción.
3 La Comisión estimulará las actividades de establecimiento de redes entre sitios a los que se haya concedido el Sello.
4 Las acciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo, así como los costes del Comité europeo, se financiarán mediante la dotación financiera prevista en el artículo 20.
Article 18 Evaluación
1 La Comisión velará por que se lleve a cabo la evaluación exterior e independiente de la acción. Tal evaluación tendrá lugar cada seis años de conformidad con el calendario establecido en el anexo y examinará todos los datos, incluida la eficiencia de los procesos relacionados con el funcionamiento de la acción, el número de sitios, el impacto de la misma, la ampliación de su alcance geográfico, cómo podría mejorar, así como si debe proseguir la acción.
2 La Comisión presentará un informe sobre la evaluación prevista en el apartado 1 al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones en el plazo de seis meses desde su finalización, acompañado, en su caso, de las propuestas pertinentes.
Article 19 Disposiciones transitorias
1 Los Estados miembros que no hayan participado en la iniciativa intergubernamental Sello de Patrimonio Europeo de 2006 («iniciativa intergubernamental») podrán preseleccionar hasta cuatro sitios en 2013 para la concesión del Sello.
2 Los Estados miembros que hayan participado en la iniciativa intergubernamental podrán preseleccionar hasta cuatro sitios en 2014 para la concesión del Sello. Podrán proponer sitios que ya hayan obtenido un Sello en el marco de la iniciativa intergubernamental.
3 Todos los sitios mencionados en los apartados 1 y 2 serán evaluados por el Comité europeo atendiendo a los mismos criterios y seguirán el mismo procedimiento que los aplicables a los demás sitios.
4 Si alguno de los sitios mencionados en los apartados 1 y 2 no cumple los criterios, o si se precisa más información, el Comité europeo iniciará un diálogo con el Estado miembro de que se trate a través de la Comisión con el fin de examinar si puede mejorarse la solicitud antes de adoptar una decisión definitiva. Si fuera necesario, podrían organizarse visitas al sitio.
Article 20 Disposiciones financieras
1 La dotación financiera para la realización de la acción durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 se establece en 650000 EUR.
2 La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual.
Article 21 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions