Recomendación de la Comisión de 21 de octubre de 2011 sobre la iniciativa de programación conjunta de investigación « Europa urbana — Retos urbanos mundiales, soluciones conjuntas europeas » 2011/C 312/01 LA COMISIÓN EUROPEA Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 181, Considerando lo siguiente: (1) El desarrollo sostenible de las zonas urbanas europeas es un importante tema social en un momento en que el mundo está experimentando de forma creciente tendencias como la urbanización. Según las previsiones, casi el 70 % de la población mundial vivirá en las ciudades para 2050, frente al 50 % aproximadamente hoy en día .
La cifra son más altas en Europa: se prevé que un 83 % de la población (casi 557 millones de personas) viva en ciudades para 2050. (2) La urbanización supone una amplia gama de retos interrelacionados, entre los que se cuentan la marginación y las carencias sociales, la expansión y la congestión urbanas delante, la seguridad, la degradación del medio amiente, la contaminación y los efectos del cambio climático. Estas tendencias ejercen presión sobre la sociedad y plantean un reto sin precedentes a la resistencia, la gestión y la gobernanza de los sistemas urbanos en Europa y en todo el mundo.
(3) Al mismo tiempo, Europa debe aprovechar las ventajas del espacio urbanizado. Las zonas urbanas sirven de motores del crecimiento de la economía europea. Las aglomeraciones urbanas y las ciudades en red se han convertido en puntas de lanza del desarrollo, no solo desde el punto de vista socioeconómico, sino también desde el tecnológico y geopolítico. Las ciudades son en sí mismas centros de innovación en los que se reúnen los conocimientos, políticas y prácticas para crear ideas innovadoras, emplear tecnologías nuevas y sacar ventaja de nuevas perspectivas sobre los retos y motores del desarrollo urbano, así como sus soluciones.
También hay cada vez más indicios de que las redes de grandes centros urbanos, que se denominan a menudo « ciudades globales » , ejercen una influencia creciente a escala internacional, aunque hay que reconocer al mismo tiempo la importancia de las ciudades pequeñas y medianas debido a su incidencia desde el punto de vista del desarrollo regional. Europa se caracteriza por una alta densidad urbana y por un gran número de ciudades pequeñas y medianas, cuyos activos se deben tener en cuenta desde una perspectiva económica, social y cultural. (4) La estrategia Europa 2020 presenta tres prioridades que se refuerzan recíprocamente: crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrador .
El desarrollo urbano sostenible podrían contribuir de manera importante a alcanzar esos objetivos. En su iniciativa emblemática « Unión por la innovación » establecida en la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010 , « Iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la innovación » , una de las posibles cooperaciones de innovación la constituyen las ciudades inteligentes y habitables que reúnan eficiencia energética, transportes limpios e Internet rápido. Las ciudades pueden contribuir a un crecimiento integrador, sobre todo mediante la lucha contra la polarización social y la pobreza, la prevención de la segregación social y el tratamiento de los problemas del envejecimiento.
La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social se propone alcanzar el objetivo de la UE de reducir la pobreza y la exclusión social en un mínimo de veinte millones de personas para 2020. Contribuirá a definir las mejores prácticas y a fomentar el entendimiento mutuo entre municipios. (5) Para poder adoptar políticas basándose en datos reales, urge reforzar la base de conocimientos sobre el desarrollo urbano integrado a lo largo y ancho de sus interfaces de investigación en materia económica, social, ecológica y de movilidad. (6) Hace falta coordinarse para hacer frente a los retos señalados, aprovechar las oportunidades y facilitar una cooperación para una investigación de alta calidad dirigida a proporcionar materiales de estudio que apoyen las zonas urbanas como un sistema de redes complejas con una elevada interdependencia de los subsistemas económicos, tecnológicos, sociales y ecológicos relacionados y con una perspectiva de futuro.
(7) En su reunión de 26 de mayo de 2010 , el Consejo de Competitividad identificó y justificó una serie de posibles iniciativas de programación conjunta (en lo sucesivo denominadas « IPC » ), entre las que se cuenta « Europa urbana — Retos urbanos mundiales, soluciones conjuntas europeas » , por considerar que, en esos ámbitos, una programación conjunta de la investigación aportaría un importante valor añadido a los actuales esfuerzos, dispersos, de los Estados miembros y a las iniciativas de la Unión existentes. Por esa razón, se adoptó una serie de conclusiones en las que se reconocía la necesidad de poner en marcha una iniciativa de programación conjunta al respecto y se invitaba a la Comisión a participar en su preparación.
(8) Los Estados miembros han confirmado su participación en esa IPC mediante cartas de compromiso formal. (9) La programación conjunta de la investigación sobre el desarrollo urbano sostenible facilitaría la coordinación de la investigación y la innovación en este ámbito y contribuiría considerablemente a la construcción de un Espacio Europeo de Investigación plenamente operativo sobre la investigación y la innovación en materia de desarrollo urbano, además de consolidar el liderazgo y la competitividad de Europa en la investigación en este campo. (10) El desarrollo urbano constituye un importante ámbito transversal dentro de los programas de investigación e innovación acogidos a la financiación de la UE.
Las actividades de esta IPC deben coordinarse estrechamente con otras actividades relacionadas en el marco de los programas de financiación vigentes y futuros y de las iniciativas de investigación e innovación. (11) Por consiguiente, al efecto de alcanzar los objetivos fijados en la presente Recomendación, los Estados miembros deben cooperar con la Comisión para garantizar la coordinación y el fomento de sinergias con los programas de investigación e innovación existentes mediante el estudio de iniciativas de la Comisión, tales como la Iniciativa sobre Ciudades y Comunidades Inteligentes y otras iniciativas relacionadas, para evitar duplicaciones y solapamientos.
(12) A fin de que la Comisión pueda informar al Parlamento Europeo y al Consejo, los Estados miembros deben informar periódicamente a la Comisión sobre los progresos alcanzados en esta IPC. HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN: 1. Se invita a los Estados miembros a crear y mantener una visión común sobre la forma en que la cooperación y la coordinación en el ámbito de la investigación a nivel de la Unión pueden contribuir a conseguir un desarrollo urbano sostenible en todas sus formas . 2. Se invita a los Estados miembros a desarrollar un programa estratégico común de investigación que determine las necesidades y objetivos de investigación a medio y largo plazo en el ámbito del desarrollo, en un contexto de mundialización creciente.
El programa estratégico de investigación debe contener un plan de ejecución que establezca las prioridades y los plazos y especifique las medidas, los instrumentos y los recursos necesarios para su aplicación. 3. Se invita a los Estados miembros a incluir en el programa estratégico de investigación y en el plan de ejecución las medidas siguientes: a) búsqueda e intercambio de información sobre los programas y las actividades de investigación nacionales pertinentes; b) consolidación de capacidades en materia de análisis prospectivo común y de evaluación tecnológica; c) intercambio de información, recursos, mejores prácticas, metodologías y directrices; d) determinación de las áreas o actividades de investigación que podrían beneficiarse de la coordinación o de la profundización en esa coordinación; e) determinación de las áreas o actividades de investigación que podrían beneficiarse de convocatorias de propuestas conjuntas o de la puesta en común de recursos; f) definición de las modalidades de investigación que deben emprenderse de forma conjunta en los ámbitos a los que hace referencia la letra e); g) garantía de la coordinación, fomento de sinergias con programas de financiación existentes y futuros, así como con las iniciativas de investigación e innovación en la Unión, y prevención de las duplicaciones y solapamientos con iniciativas existentes y futuras de la Unión en este ámbito; h) consideración de las necesidades cambiantes de las ciudades y de la población urbana a la hora de determinar los objetivos de los programas de investigación en materia de desarrollo urbano; i) puesta en común, cuando proceda, de las infraestructuras de investigación existentes o creación de nuevos recursos, tales como bancos de datos coordinados o inventario y elaboración de modelos para el estudio de los procesos urbanos; j) fomento de una mayor colaboración dentro del sector público y entre los sectores público y privado, así como de la innovación abierta entre diversas actividades de investigación, la educación y el empresariado en relación con el desarrollo urbano, al tiempo que se vela por una amplia participación de las partes interesadas pertinentes, tales como las autoridades locales y la sociedad civil; k) exportación y difusión de conocimientos, innovación y planteamientos metodológicos interdisciplinarios, así como definición y eliminación de obstáculos en el sistema de investigación e innovación que impiden a las soluciones innovadoras y socialmente beneficiosas llegar más rápidamente al mercado; l) aportación de la información científica adecuada a efectos de la toma de decisiones políticas a nivel local, regional, nacional y de la Unión; m) creación de redes entre centros dedicados a la investigación en materia urbana, incluidos aquellos no incluidos en el Espacio Europeo de Investigación.
4. Se invita a los Estados miembros a mantener y fomentar una estructura común de gestión eficaz en el ámbito de la investigación sobre el reto del desarrollo urbano, con el mandato de establecer unas condiciones, normas y procedimientos comunes de cooperación y coordinación, así como de efectuar un seguimiento de la aplicación del programa estratégico de investigación. 5. Se invita a los Estados miembros a aplicar conjuntamente un programa estratégico de investigación a través de sus programas nacionales de investigación, de conformidad con las directrices establecidas en las Condiciones Marco de la Programación Conjunta establecidas por el Grupo de alto nivel del Consejo para la programación conjunta .
6. Se invita a los Estados miembros a cooperar con la Comisión con vistas a estudiar iniciativas para asistir a los Estados miembros en la creación y aplicación del programa estratégico de investigación, y a coordinar los IPC con otras iniciativas de la Unión en la materia, tales como la I + D subvencionada por los programas de financiación en favor de la investigación y la innovación, especialmente en los ámbito de las ciencias socioeconómicas y las humanidades, los transportes, la energía, el medio ambiente, las TIC, la seguridad, la salud, así como otras iniciativas de investigación e innovación como otras IPC relacionadas, IET de las comunidades de conocimiento e innovación y plataformas tecnológicas europeas.
7. Se invita a los Estados miembros a vincularse estrechamente con el Foro Estratégico para la Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología (FECI) para fomentar y aplicar una posible dimensión internacional del programa estratégico de investigación y velar por la coherencia con las iniciativas del FECI en colaboración con terceros países y con las dirigidas a estos. 8. Se invita a los Estados miembros a informar periódicamente a la Comisión, mediante informes anuales de actividad, de los progresos registrados en relación con esta IPC. Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011 .
Por la Comisión Máire Geoghegan-Quinn Miembro de la Comisión