Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Directiva 2011/15/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011 , por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011L0015
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2011-02-23
In force since
2011-03-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación

La Directiva 2002/59/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 12, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) en el caso de las sustancias mencionadas en el anexo I del Convenio MARPOL, la ficha de datos de seguridad, en la que se especificarán las características fisicoquímicas de los productos, incluidas, cuando proceda, la viscosidad expresada en cSt a 50 °C y la densidad a 15 °C, así como los demás datos que deban figurar en ella en cumplimiento de la Resolución MSC.286(86) de la OMI.». 2) El anexo II se sustituye por el anexo I de la presente Directiva. 3) El anexo IV se sustituye por el anexo II de la presente Directiva.

Article 2 Transposición

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva en el plazo máximo de 12 meses tras su entrada en vigor, sin perjuicio de la fecha de transposición fijada en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , en lo que respecta a los buques pesqueros. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions