Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Directiva 2011/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011 , por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011L0017
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2011-03-09
In force since
2011-04-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, queda derogada la Directiva 71/349/CEE con efecto a partir del 1 de julio de 2011.

Article 2

Con arreglo al artículo 4 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, quedan derogadas las Directivas 71/347/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE con efecto a partir del 1 de diciembre de 2015.

Article 3

Con arreglo al artículo 4 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, quedan derogadas las Directivas 71/317/CEE y 74/148/CEE con efecto a partir del 1 de diciembre de 2015.

Article 4

La Comisión, sobre la base de los informes facilitados por los Estados miembros, evaluará a más tardar el 30 de abril de 2011 la necesidad de incluir en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/22/CE los instrumentos de medida comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas que figuran en los artículos 2 y 3 y de adaptar en consecuencia las medidas transitorias y la fecha fijada para la derogación de dichas Directivas. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa a tal efecto.

Article 5

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas. Aplicarán dichas medidas a partir del 1 de julio de 2011. Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de noviembre de 2015, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 3. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas. Aplicarán dichas medidas a partir del 1 de diciembre de 2015. Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 6

1 Las comprobaciones iniciales CE efectuadas y los certificados de calibración expedidos hasta el 30 de junio de 2011 en virtud de la Directiva 71/349/CEE seguirán siendo válidos.

2 Las aprobaciones CE de modelo y los certificados CE de aprobación de modelo expedidos hasta el 30 de noviembre de 2015 en virtud de las Directivas 71/347/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE y 86/217/CEE seguirán siendo válidos.

3 Las pesas de conformidad con la Directiva 71/317/CEE y las pesas de conformidad con la Directiva 74/148/CEE podrán someterse a comprobación inicial CE, que se llevará a cabo con arreglo a los artículos 8, 9 y 10 de la Directiva 2009/34/CE, hasta el 30 de noviembre de 2025.

Article 7

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 8

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions