Reglamento (UE) n ° 156/2011 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010 , por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo del Acuerdo de Colaboración entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia relativo a la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia
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Article 1
1 Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros: España5 buquesFrancia1 buque b) palangreros de superficie: España12 buques
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo y en el Protocolo, será de aplicación el Reglamento (CE) no 1006/2008.
3 En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. El plazo a que se refiere el artículo 10, apartado 1 del citado Reglamento quedará fijado en diez días hábiles.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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