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Reglamento (UE) n ° 185/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 499/96 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión en relación con determinados pescados, productos de la pesca y caballos vivos, originarios de Islandia

CELEX
32011R0185
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2011-02-25
In force since
2011-03-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Cuando los productos originarios de Islandia enumerados en el anexo se despachen a libre práctica en la Unión Europea, deberán poder acogerse a la suspensión de los derechos de aduana dentro de los límites de los contingentes arancelarios durante los períodos fijados en el presente Reglamento y de acuerdo con las disposiciones en él establecidas.

2 Las importaciones de los pescados y los productos de la pesca que figuran en el anexo solo tendrán derecho a beneficiarse de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1 si el valor en aduana declarado fuere al menos igual al precio de referencia que esté fijado o se fije en aplicación del artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura .

3 Será de aplicación el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia en lo relativo a la definición de la noción de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa, tal como quedó modificado por última vez mediante la Decisión no 2/2005 del Comité Mixto CE-Islandia de 22 de diciembre de 2005 .

4 El beneficio de los contingentes arancelarios con el número de orden 09.0792 y 09.0812 no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

Article 3

Cuando no se hayan agotado los contingente arancelarios con los números de orden 09.0810, 09.0811 y 09.0812 correspondientes al período contingentario comprendido entre el 1 de marzo de 2011 y el 30 de abril de 2011, el volumen restante se transferirá a los contingentes arancelarios correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012. A este respecto, las retiradas de los contingentes arancelarios aplicables del 1 de marzo de 2011 al 30 de abril de 2011 deberán interrumpirse el segundo día laborable en la Comisión después del 1 de septiembre de 2011. Durante el siguiente día laborable, los saldos inutilizados de estos contingentes arancelarios estarán disponibles dentro del contingente arancelario correspondiente aplicable del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012. A partir del segundo día laborable en la Comisión siguiente al 1 de septiembre de 2011, no será posible efectuar retiradas retroactivas ni devoluciones en relación con un contingente arancelario completo aplicable desde el 1 de marzo de 2011 al 30 de abril de 2011.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2011.

Relations

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