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Reglamento (UE) n ° 230/2011 de la Comisión, de 9 de marzo de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega

CELEX
32011R0230
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2011-03-09
In force since
2011-03-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Los productos originarios de Noruega recogidos en el anexo que se despachen a libre práctica en la Unión Europea deberán poder acogerse a una exención de los derechos de aduana dentro de los límites de los contingentes arancelarios que dispone el presente Reglamento y durante los períodos y de acuerdo con las disposiciones que en él se establecen.

2 Las importaciones de los pescados y productos de la pesca que figuran en el anexo solo podrán beneficiarse de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1 si el valor en aduana declarado es al menos igual al precio de referencia que esté fijado o se fije en aplicación del artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura .

3 Será de aplicación el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, relativo a la definición de la noción de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa, tal y como quedó modificado en último lugar por la Decisión no 1/2005 del Comité Mixto CE-Noruega, de 20 de diciembre de 2005 .

4 El beneficio de los contingentes arancelarios que llevan los números de orden 09.0710 y 09.0712 no se concederá a los productos que se declaren para su despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio. Tampoco se concederá el beneficio del contingente arancelario con el número de orden 09.0714 a los productos del código NC 03049923 que se declaren para su despacho a libre práctica entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2011.

Relations

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