Reglamento (UE) n ° 310/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011 , que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aldicarb, bromopropilato, clorfenvinfos, endosulfán, EPTC, etión, fentión, fomesafeno, metabenzotiazurón, metidatión, simacina, tetradifón y triforina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos que figuran en la lista que se expone a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que se produjeron antes del 21 de octubre de 2011: a)aldicarbcereales;b)bromopropilatodulce de membrillo, vino, pasas, zumo de tomate, tomate en conserva, alubias, infusiones (flores);c)clorfenvinfoschampiñones cultivados;d)endosulfántomate en conserva, vino, pasas, zumo de pera, zumo de tomate, zumo de uva, infusiones (flores, hojas y raíces);e)EPTCcopos de patata, patatas fritas, maíz, semillas de girasol, leguminosas;f)etiónzumo de acerola, zumo de chirimoya y zumo de guayaba, lentejas, brotes de bambú, hierbas desecadas (salvia, romero, tomillo, albahaca, hojas de laurel y estragón);g)fentiónaceite de oliva;h)fomesafenoalubias y guisantes (con y sin vaina, legumbres), semillas de soja;i)metabenzotiazuróntodas las hortalizas;j)metidatióntodas las frutas y hortalizas, excepto los cítricos; guisantes secos, maíz, sorgo, semillas de girasol y semillas de colza;k)simacinatodas las frutas y hortalizas, leguminosas, semillas oleaginosas y frutos oleaginosos, cereales;l)tetradifónvino, pasas, leguminosas;m)triforinatodas las frutas y hortalizas, excepto los pomos.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de octubre de 2011.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions