Reglamento de Ejecución (UE) n ° 343/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011 , relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para los vinos originarios de Bosnia y Herzegovina
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Article 1
1 Queda abierto un contingente arancelario con exención de derechos para los vinos importados en la Unión originarios de Bosnia y Herzegovina, tal como se establece en el anexo.
2 La exención de derechos estará supeditada a las siguientes condiciones: a) los vinos importados irán acompañados de una prueba de origen, tal como se prevé en el Protocolo 2 del Acuerdo interino y del Acuerdo de Estabilización y Asociación; b) los vinos importados no se beneficiarán de subvenciones por exportación.
Article 2
Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 3
Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
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