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Reglamento (UE) n ° 354/2011 de la Comisión, de 12 de abril de 2011 , relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina

CELEX
32011R0354
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2011-04-12
In force since
2011-04-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El pescado y los productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina indicados en el anexo que se despachen a libre práctica en la Unión Europea se beneficiarán de una exención de derechos o de un derecho reducido dentro de los niveles y los límites de los contingentes arancelarios de la Unión anuales establecidos en el anexo. Para poder beneficiarse de estos derechos preferenciales, deberá acompañar a los productos correspondientes una prueba de origen conforme a lo dispuesto en el Protocolo 2 del Acuerdo Interino con Bosnia y Herzegovina o en el Protocolo 2 del Acuerdo de Estabilización y Asociación con Bosnia y Herzegovina.

Article 2

1 Los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, del Reglamento (CEE) no 2454/93.

2 Las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión relativas a la gestión de los contingentes arancelarios se realizarán, en la medida de lo posible, por vía electrónica.

Article 3

Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.

Relations

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