Reglamento (UE) n ° 354/2011 de la Comisión, de 12 de abril de 2011 , relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina
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Article 1
El pescado y los productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina indicados en el anexo que se despachen a libre práctica en la Unión Europea se beneficiarán de una exención de derechos o de un derecho reducido dentro de los niveles y los límites de los contingentes arancelarios de la Unión anuales establecidos en el anexo. Para poder beneficiarse de estos derechos preferenciales, deberá acompañar a los productos correspondientes una prueba de origen conforme a lo dispuesto en el Protocolo 2 del Acuerdo Interino con Bosnia y Herzegovina o en el Protocolo 2 del Acuerdo de Estabilización y Asociación con Bosnia y Herzegovina.
Article 2
1 Los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, del Reglamento (CEE) no 2454/93.
2 Las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión relativas a la gestión de los contingentes arancelarios se realizarán, en la medida de lo posible, por vía electrónica.
Article 3
Los Estados miembros y la Comisión cooperarán estrechamente a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.
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