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Reglamento (UE) n ° 477/2011 de la Comisión, de 17 de mayo de 2011 , por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 511/2010 del Consejo a las importaciones de determinados alambres de molibdeno originarios de la República Popular China a través de las importaciones de determinados alambres de molibdeno procedentes de Malasia o de Suiza, hayan sido o no declarados originarios de estos últimos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro

CELEX
32011R0477
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2011-05-17
In force since
2011-05-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se abre una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 para determinar si las importaciones a la Unión de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm sin sobrepasar los 4,0 mm, originario de la República Popular China, pero procedente de Malasia o de Suiza (haya sido o no declarado originario de estos últimos países), clasificado actualmente con el código NC ex81029600 (código TARIC 8102960011), está eludiendo las medidas impuestas mediante el Reglamento (UE) no 511/2010.

Article 2

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, por el presente Reglamento se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión que se indican en el artículo 1 del presente Reglamento. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión podrá instar, mediante reglamento, a las autoridades aduaneras a que cesen en el registro de las importaciones a la Unión de productos fabricados por productores que hayan solicitado una exención del registro y que cumplan las condiciones para que se les conceda dicha exención.

Article 3

1 Los cuestionarios deberán solicitarse a la Comisión en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 Para que sus observaciones puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, y salvo indicación en contrario, las partes interesadas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3 Los productores de Malasia y Suiza que deseen quedar exentos del registro de las importaciones o de las medidas deben presentar una solicitud debidamente justificada mediante pruebas en el mismo plazo de 37 días.

4 Asimismo, las partes interesadas pueden solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 37 días.

5 Toda información y toda solicitud de audiencia, de cuestionarios o de exención del registro de las importaciones o de las medidas debe presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) e incluir el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (para consulta de las partes interesadas). Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 4/92 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax: +32 22956505

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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